M.P. C/ JOSÉ ANTONIO MACHIMÁN RAMOS
Rol
O-6839-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio se encuentran contenidos en el requerimiento fiscal, donde se expresa que: “El día 14 de noviembre de 2019, en horas de la madrugada, el requerido José Antonio Machiman Ramos concurrió hasta el kiosco ubicado en la acerca poniente de Calle Rodríguez frente al N°729, de Curicó, de propiedad de doña Isabel Aguilera Isla, y procedió a forzar las medidas de seguridad, esto es, candados, fracturando un vidrio de la parte superior del costado sur como las cortinas que éste presentaba, para ingresar al interior con el claro objeto de sustraer especies, acopiando estas en el suelo a un costado del referido kiosco, siendo este hecho advertido por personal de Carabineros, quienes se constituyen en dicho lugar, y proceden a la detención de dicho imputado, quien al verse sorprendido portaba aun especies, específicamente golosinas, en sus manos, siendo detenido en el lugar”. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, en concepto de la Fiscalía este hecho es constitutivo del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 CBCNTYBRBQ Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 05/04/2021 08:03:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado y correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide se imponga a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias artículo
Fundamentos
considerando anterior quedan plenamente acreditados con la siguiente prueba: Declaración del testigo OSCAR GUILLERMO SEPÚLVEDA CARTES, C.I. 12.531.491-0, sargento 1º de Carabineros, domicilio en avenida San Martín 610, Curicó, quien previo juramento señala que el 14 de noviembre de 2019, alrededor de las 00:40 horas, se encontraba de servicio realizando segundo patrullaje de servicio en la población por el centro de la ciudad de Curicó, cuando observan que en la calle Rodríguez frente al N°729, de Curicó, se encontraba un individuo de sexo masculino con la mitad del cuerpo dentro de un kiosco, el que se encontraba con sus cortinas abiertas. Se detienen y sorprenden a este individuo, el que levantó sus manos y éste tenía en ellas unos confites y acopiados fuera del kiosco más dulces y unos encendedores. Proceden a revisar el lugar y con los datos que había en el kiosco se comunican con su propietaria, doña Isabel Aguilera, quien concurre al lugar y advierte que el kiosco había sido forzado, que le habían roto unos candados para levantar la cortina metálica y habían quebrado unos vidrios para acceder al interior. Ella reconoce que las especies que había intentado sacar el imputado eran de su propiedad y que le faltaban más especies, como un televisor y una caja de mercadería. En razón de lo anterior, proceden a la detención de dicho imputado y se adoptó el procedimiento de rigor. Le hizo entrega a la propietaria de las especies sustraídas. Reconoce a la persona que ese día detuvo como el imputado que se encuentra en la sala. No había más personas en el lugar. Además agrega que procedieron a fotografiar tanto las especies que portaba el imputado, como la fuerza ejercida en las medidas de seguridad del kiosco. A través de su declaración la Fiscalía introduce la PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida, al efecto un set de fotografías que fueron tomadas por el funcionario policial dentro del procedimiento adoptado ese día. Describe el testigo señalando: en la 1° fotografía aparecen las especies que portaba el imputado que corresponde a unos confites y unos encendedores. En la fotografía 2 se muestra en general el kiosco con la cortina abierta y las especies afuera. En la 3 se fotografió el vidrio quebrado del kiosco y en la fotografía 4, se muestra el interior del kiosco y en la última el número 729. SEXTO: Que, de la unión lógica y sistemática de las pruebas consignadas en el motivo precedente, analizadas libremente, conforme a la facultad conferida por el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible concluir que el hecho consignado en el considerando CUARTO del presente fallo, se encuadra dentro de la figura penal de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar no habitado, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artículo 432, ambas disposiciones del Código Penal. CBCNTYBRBQ Ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 15, 18, 50, 68, 69, 432 y 442 N°1 del Código Penal, y artículos 45, 282 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 6 y siguientes de la Ley 20.084; S E D E C L A R A: I.- Que, se CONDENA al requerido JOSÉ ANTONIO MACHIMÁN RAMOS, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS COMETIDO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 14 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado JOSÉ ANTONIO MACHIMÁN RAMOS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado ubicado en Bombero Garrido 6, Pasaje Santa Teresita Nº2046, comuna de Curicó, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impues
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Poder Judicial Juzgado Garantía CURICÓ. JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. RUC N° 1901228214-4. RIT N° 6839 – 2019. IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO MACHIMÁN RAMOS. CÉDULA DE IDENTIDAD N°16.729.456-1. DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO FRUSTRADO. SENTENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. Curicó, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que habiendo el imputado solicitado la
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