6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ PATRICIO ANDRÉS OBANDO BRAVO

Rol

O-324-2020

Fecha

4 de abril de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 8 Que con fecha treinta de marzo del año en curso, ante esta sala del Sexto 9 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Virginia 10 Rivera Álvarez en calidad de Jueza Presidente de sala e integrada por las 11 magistradas doña Françoise Giroux Mardones, como Jueza redactora y doña 12 Silvana Vera Riquelme, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto mediante 13 video conferencia en plataforma ZOOM, atendida la emergencia sanitaria, el 14 estado de catástrofe por pandemia de Covid-19 y lo dispuesto en el artículo 7, 15 inciso 3° de la Ley 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte 16 Suprema, el Juicio Oral RUC 1900463635-2, RIT Nº 324-2020, seguido en 17 contra de PATRICIO ANDRÉS OBANDO BRAVO, RUT 18051413-9, 29 años, 18 nacido el día 06 de enero de 1992, soltero, domiciliado en Pasaje Francisco 19 Encina Nº 1420 de la comuna de San Ramón, representado por los Defensores 20 privados Fernando Concha Vidal y Michel Marín Urrutia. 21 Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal 22 adjunto Jocelyn Castillo Isopi y el Fiscal Alexis Aguilar, con domicilio y forma de 23 notificación registrados en el tribunal. 24

Fundamentos

CONSIDERANDO: 25 PRIMERO: Que la Fiscalía, al deducir acusación, según se lee en el auto 26 de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: 27 “El día 30 de abril de 2019, siendo aprox. las 16:00 horas el imputado 28 PATRICIO ANDRÉS OBANDO BRAVO , junto a CRISTIAN ANDRÉS OBANDO MUÑOZ 29 y ALFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ( ya condenados ) concurrieron en 30 el vehículo Station Wagon marca Kia, patente única KTKF-32 hasta la carnicería 31 que se encuentra ubicada en Los Avellanos N° 10.756 de El Bosque, una vez en el 32 lugar procedieron a bajarse del vehículo, PATRICIO ANDRÉS OBANDO BRAVO 33 quien portaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta recortada marca Elg 34 calibre no determinado con 2 cañones serie N° 261675, sin contar con las 35 autorización competente y una vez en el interior de la carnicería procedieron a 36 intimidar mediante amenazas serias y verosímil a las personas que se encontraban 37 en su interior atendiendo el local comercial en particular la victima de iniciales 38 E.E.C.N. dueño de la carnicería como así mismo a uno de sus trabajadores, FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Redactor Fecha: 04/04/2021 13:13:12 SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Integrante Fecha: 04/04/2021 14:20:47 NFBWTYFFPX VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Presidente Fecha: 04/04/2021 16:10:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 1 procediendo el imputado PATRICIO OBANDO a exhibir el arma el fuego a las 2 víctimas y señalándoles “pasa la plata, o te voy a tomar un tunazo” mientras el 3 imputado ALFREDO RODRIGUEZ, exhibía el arma blanca tipo sable a los 4 trabajadores del lugar. Posteriormente el imputado PATRICIO OBANDO procedió a 5 dar golpes de mano en la cabeza a la víctima de iníciales E.E.C.N luego de lo cual 6 la víctima temiendo por su vida e integridad física hizo entrega del dinero de la 7 recaudación del local comercial por la suma de $1.350.180, aproximadamente, 8 especies que los imputados sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad, 9 guardándolo al interior de una mochila, luego abandonaron el local comercial 10 mientras el imputado PATRICIO OBANDO señalaba “no nos sigan o los matamos”, 11 los imputados ingresaron al vehículo en el que se trasladaban portando la mochila 12 con el dinero apropiándose de dichas especies. A raíz de estos hechos la víctima 13 E.E.C.N. resulto con una contusión leve de cráneo según informe médico.” 14 A juicio del Ministerio Público los hechos referidos configuran los delitos de 15 ROBO CON INTIMIDACIÓN, descrito y sancionado e

Fallo

por tanto estuvo en condiciones de reconocerlo como lo hizo. 15 Asimismo, no cabe duda de que la referencia realizada por el Suboficial 16 mayor Ramos al reconocimiento de Patricio Obando como portador de la escopeta 17 hecho por las víctimas que concurrieron a la Unidad policial, es verídico, pues no 18 fue desmentido por la Defensa, no habiendo sido idóneo para ese propósito el 19 ejercicio del artículo 332 realizado a su respecto; y más aún, considerando que el 20 Tribunal le reconoció a la Defensa la posibilidad de confrontar el testimonio de 21 otro funcionario - Sergio Iván Gajardo Aróstica - con lo declarado durante la 22 investigación por la mujer que encontró las armas en su antejardín a través de la 23 figura de Prueba nueva del artículo 336 del Código Procesal Penal, por lo que 24 también podría haber recurrido a dicha herramienta procesal, lo cual no hizo, por 25 lo que no hay elementos objetivos que permitan dudar de lo narrado por el señor 26 Ramos. 27 Todo lo anterior, debe ser vinculado con lo referido por el testigo VARZ, que 28 condujo el vehículo en el que huyeron los autores del delito, quien describió a 29 Patricio Obando como alto y lo situó en el asiento trasero del vehículo, detrás del 30 conductor, misma ubicación que indicaron los aprehensores y que relacionaron 31 con las descripciones e indicaciones de vestimentas que les habían dado 32 previamente los denunciantes al inicio de la persecución. 33 Finalmente, es posible engarzar las narraciones d

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1 1 R.U.C. Nº 1900463635-2 2 R.I.T. Nº 324-2020 3 C/ PATRICIO ANDRÉS OBANDO BRAVO 4 ROBO CON INTIMIDACIÓN Y PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA 5 6 Santiago, cuatro de abril de dos mil veintiuno. 7 VISTOS: 8 Que con fecha treinta de marzo del año en curso, ante esta sala del Sexto 9 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Virginia 10 Rivera Álvarez en calidad de Jueza P

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