2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE DANIEL RUSQUE CORNEJO

Rol

O-77-2020

Fecha

4 de abril de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que, los días veintinueve y treinta de marzo del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Claudia Danae Camus Hidalgo, quien la presidió, doña Ingrid Droguett Torres y doña María Carolina Hernández Muñoz se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N°1900828100-1, RIT N°77-2020 de este Tribunal, seguida en contra de JORGE DANIEL RUSQUE CORNEJO, cédula nacional de identidad N°12.658.195-5, sin apodo, natural de Santiago, nacido con fecha 23 de julio de 1974, 47 años, soltero, 4° medio rendido, emprendedor en empresa de reparto gas a domicilio, domiciliado en calle General Freire N°5294, Cerro Colorado, comuna de Renca. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Ricardo Peña Figuetti. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Elisa Silva Ubilla. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 03 de agosto de 2019, a las 09:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones de las calles Colo Colo con General Freire, comuna de Renca, el imputado abordo a la víctima doña Patricia Arévalo señalándole “entrega la mochila”, y, ante la negativa de la víctima se inicia un forcejeo abriéndose la mochila momento en el cual el acusado la agredió enterrándole un objeto cortopunzante en el costado del abdomen, sustrayendo desde el interior de la mochila la billetera de la víctima con sus documentos y dinero en efectivo, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 04/04/2021 12:15:33 INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Integrante Fecha: 04/04/2021 13:16:22 VEXMTYGJLX CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 04/04/2021 14:20:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A raíz de la agresión, la víctima resultó con herida de la pared abdominal de carácter menos grave según el dato de atención de urgencia A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en que el acusado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15N° 1 del Código penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme a los preceptos legales aplicables, el Ministerio Público solicita que se imponga una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, toma de huella genética y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que los hechos que nos traen a juicio presentan una secuencia lógica y cronológica que será acreditada, que éstos ocurren el día 3 de agosto de 2019 en horas de la mañana, cuando la víctima luego de dejar a su hijo en el colegio camina hacia el domicilio de su madre y es abordada por el imputado, con vestimentas características, quien se posiciona frente a ella, y le exige mediante forcejeo su cartera. La víctima reconoce todas sus características físicas, pelo, cara, nariz y en ese contexto luego de recibir una puñalada, el hombre le roba las espe

Fallo

por tanto no puede servir de sustento para acreditar la participación de éste en los hechos materia de la acusación. En síntesis, la sindicación hecha a Rusque Cornejo, obtenida y recabada bajo esa dinámica y momento, carece de toda validez y, por consiguiente, resulta imposible valorar como prueba de cargo, en atención a que su origen es ilícito y que de no haber mediado probablemente no se hubiese llegado a su identidad, existiendo una concreta relación causal entre la ilicitud de base y el material probatorio antes indicado. MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 04/04/2021 12:15:33 INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Integrante Fecha: 04/04/2021 13:16:22 VEXMTYGJLX CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 04/04/2021 14:20:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En este orden de ideas, en opinión de este tribunal, en todo Estado de Derecho Democrático, el enjuiciamiento criminal encuentra su legitimidad en el respeto de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República, los tratad

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Ministerio Público c/ Jorge Daniel Rusque Cornejo Delito: Robo con Violencia RUC N°:1900828100-1 RIT N°:77-2020 ABSOLUTORIA Santiago, cuatro de abril fe dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: Que, los días veintinueve y treinta de marzo del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Claudia Danae Camus Hidalgo, quien la presidió, doña Ing

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