VÉLIZ/DIN S.A.
Rol
O-330-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho fundante de cada uno de los despido del que fueron víctimas lo siguiente; “Los hechos que sirven de fundamento para la aplicación de la causal antes indicada, dicen relación con un intenso proceso de racionalización de personal al interior de la empresa. Como es sabido, el día 18 de Octubre de 2019 se dio inicio en la ciudad de Santiago – para después extenderse por gran parte del territorio nacional – una serie de protestas sociales y manifestaciones masivas, que prontamente derivaron en saqueos, daños e incluso incendios de diversos bienes tanto muebles como inmuebles de propiedad de su empleador; de hecho, el conflicto social generó un fuerte impacto en 3 la operación de su empleador, puesto que sufrió 67 eventos de saqueos, robos e incendios en 39 tiendas. Esta situación excepcional trajo como consecuencia: i) El cierre definitivo de varios locales totalmente siniestrados; ii) La reducción general de los horarios de atención de clientes durante 8 semanas de duración, trayendo como resultado una baja significativa y progresiva en las ventas e ingresos para la Compañía, razón por la cual, la administración ha iniciado un proceso de reorganización de estructura organizacional. Adicional a lo anterior, su empleador ha tenido que enfrentar una baja sostenida en las ventas y utilidades de la empresa si se comparan con igual período del año 2018. Así, por ejemplo, es posible afirmar que las ventas a nivel nacional han tenido una caída sostenida, durante el período Enero a Diciembre de 2019, pues han disminuido en un 5% y el trimestre Octubre – Diciembre las ventas han bajado en promedio un 15% si se compara con igual período del año 2018. Estos resultados negativos han generado un promedio de pérdida, durante el período de Enero a Diciembre de 2019 de 350.- millones de pesos mensuales a nivel nacional. En conclusión, el conflicto social acaecido más la baja sostenida en las ventas, han significado para su empleador un difícil escenario económico q
Fundamentos
considerando especialmente el bienestar de nuestros trabajadores, clientes, proveedores y acreedores. Como es sabido, este plan de reestructuración tiene como objeto reestructurar sus activos y pasivos como también mejorar sustancialmente su eficiencia operacional. Frente a esto la administración tiene la responsabilidad de realizar las adecuaciones y cambios en la organización mediante acciones directas y necesarias con el fin de superar eventuales dificultades, tales como la reestructuración organizacional teniendo como consecuencia la supresión de su puesto de trabajo”. Suscribió finiquito con la demandada ante el Notario Público de esta ciudad don Teodoro Durán Palma el día 15 de Junio del año 2020, pagándosele en ese acto la suma de $4.515.769, ello, en atención a los siguientes conceptos; a) Indemnización Feriado Legal (28,69 días): $390.124.- pesos; b) Indemnización Sustitutiva Aviso Previo: $561.285.- pesos y; c) Indemnización por Año de Servicio: $5.051.565.- pesos. Realizándosele los siguientes descuentos; a) Descuento Aporte Empleador Seguro Cesantía: $1.231.659.- pesos y; b) Descuento reliquidación: $255.546.- pesos. Al suscribir el finiquito indicado precedentemente hizo expresa reserva de acciones y derechos en los siguientes términos; “No encontrándome conforme con la causal de despido invocada para despedirme, ni con los montos del finiquito, me reservo el derecho de demandar para que el despido es injustificado, indebido o improcedente y demandar el cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del despido, la nulidad del despido, feriados pendientes, devolución de descuento de AFC y horas extras”. Analiza antecedentes de derecho respecto a la causal invocada, señala normas legales y concluye solicitando a. Declaración de despido injustificado, indebido o improcedente. Tal como ha sostenido, el despido de que fui objeto el día 11 de Mayo del 2020, es absolutamente injustificado, indebido o improcedente, como se determine, por no existir fundamento plausible para desvincularla. b. Indemnización por años de servicio; como consecuencia de lo anterior, la demandada debe ser condenada a pagarle por concepto de indemnización por años de servicio establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $1.679.553, o lo que se estime conforme a derecho y a las probanzas que se rindan en este juicio, monto que se desglosa de la siguiente manera. i) De la indemnización por años de servicio se le pagó la suma de $5.051.565, debiendo habérsele pagado $5.499.459, por lo que se le deben por concepto de diferencia de cálculo de indemnización por años de servicio la suma de $447.894.-pesos y; ii) De la indemnización por años de servicio se le descontó indebidamente la suma de $1.231.659, por concepto de aporte de empleador al seguro de cesantía. c. Incremento legal; La demandada, debe ser condenada al pago de la suma de $1.649.837, o lo que se estime conforme a derecho y a las probanzas que se rindan en este juicio, esto, por
Fallo
Por tanto, los hechos en que se funda la causal invocada consisten principalmente en la racionalización y reestructuración del personal que hace necesaria la separación de la actora y de otros trabajadores, conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Negamos tajantemente que los hechos señalados en la carta de despido de la actora no existan, según pasa a señalar resultan verídicas y con repercusiones que al día de hoy se han visto, y que se haya tenido que paliar. Tal como será acreditado en la oportunidad procesal respectiva, el estallido social ocurrido en octubre del 2019 afectó enormemente al sector económico del retail, siendo su representada una de las tantas empresas afectadas por la ola de saqueos y violencia diaria ocurrida en el mes de octubre y meses venideros a propósito de las protestas originadas por las razones de público conocimiento. Así en lo particular, DIN S.A. fue afectada por alrededor de 67 eventos de saqueos, robos e incendios en 39 tiendas de las que en esa fecha se encontraban en funcionamiento y abiertas al público, todo lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Lo anterior trajo como consecuencia además del cierre de los locales siniestrados, como por ejemplo la tienda de Peñaflor y de Valparaíso, la reducción del horario de funcionamiento de las tiendas durante 2 meses, lo que como ocasionó un proceso de sostenida baja productividad, especialmente en el canal de venta presencial, y como corolario la di
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 2 0-4-0283907-5 Rit O-330-2020 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Cristina Soledad Véliz Campos C.I. 15.148.845-5 Abogados Víctor Hugo Ramírez Valenzuela C.I. 15.374.096-8 Demandado DIN S.A. Rut 82.982.300-4 Abogados Cristian Álvaro Fernández Abdala C.I. 15.838.068-4 Ingreso 20 de julio de 2020 Aud. d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica