SAKATA SEED CHILE S.A./SAZO
Rol
O-153-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Doña Alejandra del Pilar Sazo Espinosa, fue contratada por Sakata Seed Chile S.A., para desempeñar labores como operario agrícola de producción, en la faena Producción de Semillas Stock Seed de Kohirabi temporada 2019-2020 en la parcela N° 4 - Sitio 19 - Las Lomas de la comuna de San Clemente- Región del Maule. El referido contrato de trabajo fue suscrito por las partes con fecha 11 de noviembre de 2019, ingresando la trabajadora a prestar sus servicios a su representada con la misma fecha. Es el caso que mi representada tomó conocimiento con fecha 10 de enero de 2020 del embarazo de la demandada, y en efecto se encuentra amparada por el fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 174 del referido texto legal. Es necesario hacer presente, que la intención de la empresa al contratar a doña Alejandra del Pilar Sazo Espinosa, fue que trabajara el tiempo de duración de la faena para la cual fue contratada, esto es, “Producción de Semillas Stock Seed de Kohirabi temporada 2019-2020”, conforme se ha convenido entre las partes en la cláusula primera del contrato de trabajo, pudiendo incluso poner término la empleadora a dicho contrato con anterioridad al término de la faena, atendida el avance de la faena que conlleva la disminución paulatina de trabajadores en servicios de esta naturaleza, según consta en la cláusula primera del contrato convenido, es por eso que celebraron un contrato supeditado a la duración de la faena señalada, la cual ha dado origen al mencionado contrato de trabajo, no existiendo jamás la intención de que el contrato con la trabajadora se transformara en indefinido. En virtud de lo antes señalado, la faena “Producción de Semillas Stock Seed de Kohirabi temporada 2019-2020”, ha venido concluyendo en sus diversas etapas desde el mes de febrero de 2020, finalizando en su totalidad en marzo del año en curso, lo cual conlleva a
Fundamentos
motivos ya expresados. En otro orden de ideas, al analizar los argumentos que se exponen por la demandante para solicitar el desafuero, sólo dan cuenta de ejercicio de la acción tendiente a terminar con la relación laboral, a consecuencia de la finalización de las 3 faenas, sin embargo, dentro de este análisis en el cual sólo converge la procedencia o no de la causal objetiva del término de la relación laboral, recuerda que no sólo se debe velar por la correcta aplicación de las causales de término de contrato, sino que además la de tutelar la estabilidad laboral de la trabajadora, y la de protección del que está por nacer. Es del caso que se ha solicitado su desafuero sólo por la circunstancia del embarazo, como ha ocurrido con las otras trabajadoras que se encontraba en esa circunstancia, por ende estima que la única motivación del despido ha sido justamente el hecho de su embarazo, cuestión que resulta una discriminación por su sexo, ya que es justamente su calidad de mujer la que le permite estar en estado de embarazo y por ello corresponde que sea el administrador de justicia quien autorice el despido. Refiere consideraciones de derecho, analizando las normas laborales sobre fueron maternal, normas sobre protección a la maternidad y jurisprudencia pertinente al caso, y concluye solicitando tener por contestada la demanda interpuesta por la demandante, ya individualizada, en estos autos, y en definitiva, declarar: 1.- Que se rechaza la demanda en virtud de la naturaleza indefinida del contrato de trabajo. 2.- Que, en base a las garantías constitucionales, a los tratados internacionales referidos en el cuerpo de este libelo, y en virtud de la facultad consagrada en el artículo 174 del Código del Trabajo, se rechace la demanda de desafuero por cuanto una eventual desvinculación laboral importa un atentado a la protección de la maternidad, propugnada por normas de jerarquía constitucional, dada su trascendencia para nuestra sociedad. 3.- Que, por todo lo expuesto, se rechace totalmente la acción impetrada en mi contra, negando la autorización del desafuero, y
Fallo
por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo de la demandada, todo con expresa condenación en costas. Cuarto: Actuaciones procesales. El 14 de septiembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 28 de diciembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 8 de enero de 2021 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre Sakata Seed Chile S.A. y doña Alejandra del Pilar Sazo Espinosa, con fecha 11 de Noviembre de 2019. 2. Contrato de trabajo suscrito entre Sakata Seed Chile S.A. y doña Alejandra del Pilar Sazo Espinosa, con fecha 05 de agosto de 2019. 3. Copia finiquito de contrato de trabajo N° 61129 suscrito entre Sakata Seed Chile S.A y doña Alejandra del Pilar Sazo Espinoza, obra de fecha 05 de agosto de 2019 al 08 de noviembre de 2019. 4. Liquidación de sueldo de doña Alejandra del Pilar Sazo Espinosa de noviembre de 2019. 5. Liquidación de sueldo de doña Alejandra del Pilar Sazo Espinosa de diciembre de 2019. 6. Liquidación de sueldo de doña Alejandra del Pilar Sazo
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Causa Ruc 20-4-0258315-1 Rit O-153-2020 Materia Desafuero maternal Procedimiento Aplicación general Demandante Alejandra Del Pilar Sazo Espinosa C.I. 14.016.527-1 Abogados Elizabeth Del Carmen Molina Salas C.I. 12.237.208-1 Demandado Sakata Seed Chile S.A. Rut 96.610.150-4 Abogado Pablo Enrique Wittersheim Torres C.I. 12.773.866-1 Ingreso 16 de marzo de 2020 Aud. de juic
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