Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ÁVILA/GLOBAL SECURITY

Rol

O-40-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos realizaba muchas otras labores tales como: buscar clientes, manejar las tarifas, gestionar roles de rutas, asignar tripulaciones diariamente, coordinar y gestionar estrategias para cartera de clientes, situaciones que se informaban a su jefatura directa, sin embargo con el correr del tiempo, fue ganando más autonomía y se le entregó la facultad de tomar decisiones por su cuenta en estas áreas, ello dado que muchas veces la respuesta de su jefatura directa era tardía y a fin de optimizar los tiempos de respuesta fue poco a poco adquiriendo facultades como otorgar rebajas a clientes para evitar que terminaran el contrato, cambios de personal, conseguir nuevos clientes, entre otros, teniendo cada vez más independencia en la toma de decisiones, hechos que su jefatura directa conocía y avalaba dado los buenos resultados económicos, gestiones que se realizaban siempre con el más absoluto beneficio en pro de su ex empleador. Así las cosas y de esta manera transcurrieron los años con total y absoluta normalidad e independencia en sus trabajos, sin embargo, con fecha 08 de noviembre de 2019, fue notificado, por personal de gerencia de la empresa, del término de su contrato en virtud de lo presupuestado en el artículo 160 N° 7, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Qué a raíz de aquella situación, intentó contactarse con sus jefes directos quienes expresaron que habían realizado una auditoría en dónde constaban dos incumplimientos, de los cuales, ningunos de ellos en los hechos resultan ser efectivos ni justificado para que el resultado fuera su despido. Es necesario señalar que nunca recibió carta de aviso del despido. Refiere antecedentes de derecho respecto a la causal del despido invocada. Que así las cosas, el empleador ha decidido poner término a la relación contractual señalando como causal la contemplada en el artículo 160 número 7 que prescribe “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”; omiti

Fundamentos

motivos económicos), de poner término a la relación contractual con su ex empleadora, por lo que, motivado por evitar a todas luces ese desenlace, ofreció un transporte gratuito de retiro de valores a la semana, más concretamente los días sábados, situación que no sería permanente en el tiempo sino que sería por un lapso hasta que dicho cliente mejorara su situación, tomando esta decisión en su calidad de Jefe Zonal, atribuciones que había tomado antes, y que no se alejaban en nada de las facultades que ya había realizado antes como otorgar rebaja de precios, a fin de mantener a un cliente. Inclusive, se le presionaba constantemente por parte de su Jefatura Directa, que era necesario mantener a los clientes y no perderlos, dado que la condición económica del país no era buena, y que si no era posible conseguir nuevos clientes “que a toda costa había que retener a los que ya teníamos”, dado lo anterior no era ajeno a la práctica entregar beneficios a clientes a fin de que no se retiraran o se fueran a la competencia. Fundamenta su ex empleadora además, en la denuncia efectuada por dos vigilantes privados, sin expresión alguna de quienes son, quienes habría señalado, que él efectuaba prácticas a fin de beneficiar económicamente a Sr. Iván Montecino C., cédula nacional de identidad número 15.599.315-4 y Sr. Jorge Espinoza V, cédula nacional de identidad número 8.605.248-2, vigilantes que estaban a su cargo, en virtud de que serían estos últimos quienes prestarían trabajos particulares en su domicilio, en horarios de trabajo y remunerados por la empresa, lo que no es efectivo en los términos expresados. 1°) es efectivo que ambos vigilantes, trabajaban de forma esporádica en su domicilio. 2°) no es efectivo que dichos trabajos fueran dentro del horario laboral para la empresa Global Securíty S.A; 3°) no es efectivo que dichos trabajos fueran pagados por la empresa Global Securíty S.A; toda vez que son trabajos independientes y remunerados por él, que es quien ha requerido de estos servicios. Así, de lo anterior y en virtud a lo pactado en el contrato de trabajo al cual se encuentro sujeto, sólo se le ha prohibido “ejercer cualquier actividad permanente o transitoria, remunerada o no, para otras entidades, o empresas del área del giro social del Empleador o relacionadas con dicho giro general, sin previa autorización escrita de él” Que además indica, que los vigilantes privados han denunciado en su contra, malos tratos, menos remuneraciones y no han recibido beneficios con viáticos u otras regalías. Lo anterior es una aseveración infundada y carente de medios probatorios que lo acrediten. 1°) no se indica en cuanto a los malos tratos las fechas en los que ellos se habrían producido, si son verbales o físicos, la cantidad de veces de ocurrido los hechos, ni la justificación del por qué luego de una auditoría estos hechos saldrían a la luz; 2°) que, en cuanto a sus remuneraciones, el pago está tarifado por lo que su única misión era la de asignar rutas

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por Rodrigo Andrés Ávila Cabezas, en contra de Global Security and Values Transportation Chile S.A., representada legalmente por don José Antonio Labbe Galilea, ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $200.000. Tásense las costas procesales. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-40-2020 RUC N° 20-4-0246003-3 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, ocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 1

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 20-4-0246003-3 Rit O-40-2020 Materia Procedimiento Aplicación general Demandante Rodrigo Andrés Ávila Cabezas C.I. 13.942.678-9 Abogados Marcos Alfonso Cheuque Cerda Alin Paola Acevedo Rojas C.I. 15.979.236-6 C.I. 11.955.836-0 Demandado Global Security and Values Transportation Chile S.A Rut 99.556.630-3 Abogados Alfredo Andrés Niklitschek Dabike C.I. 16.081.428-4

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