C/ JAIME HUGO CORONIL ORELLANA
Rol
O-28-2020
Fecha
3 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de junio de 2019, siendo las 17:30 horas el imputado Jaime Coronil Orellana, concurrió hasta la casa habitación ubicada en Avenida 21 de mayo 322 A comuna de Quillota, de propiedad de la víctima de estos hechos María Mujica Godoy, ingresando al interior de la misma mediante el forzamiento de la reja metálica que sirve de cierre perimetral de la misma, forzándola y sacándola de su base, para luego ingresar hasta el patio interior de la misma, sustrayendo con ánimo de lucro, contra la voluntad de su dueño diversas vestimentas avaluadas en $150.000.- que colocó en un saco que llevaba al efecto, en dicha acción fue observado por la víctima que se encontraba al interior de la cocina que da hacia el patio donde se encontraba el imputado, quien procedió luego a salir con las especies en su poder, siendo finalmente detenido por Carabineros en calle Serrano de esta ciudad.” A juicio de la Fiscalía los hechos mencionados son constitutivos del delito consumado de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal. NJXETYWCNN Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Redactor Fecha: 03/04/2021 12:17:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y no concurren circunstancias atenuantes de resp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintinueve de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las Juezas Mónica Oliva Rybertt, quien presidió la audiencia, María Luisa Ríos Latham y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC N°1900669261-6, RIT N° 28-2020, seguido en contra de JAIME HUGO CORONIL ORELLANA, Cédula de identidad 16.565.291-6, nacido en Calama el 25 de enero de 1987, 34 años, soltero, sin apodo, enseñanza media rendida, comerciante ambulante, domiciliado en calle Chacabuco 3702 Villa Los Copihues, Calama. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto César Astudillo Ibaceta, la defensa del acusado fue ejercida por el señor Defensor Claudio Peñaloza Hernández, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de junio de 2019, siendo las 17:30 horas el imputado Jaime Coronil Orellana, concurrió hasta la casa habitación ubicada en Avenida 21 de mayo 322 A comuna de Quillota, de propiedad de la víctima de estos hechos María Mujica Godoy, ingresando al interior de la misma mediante el forzamiento de la reja metálica que sirve de cierre perimetral de la misma, forzándola y sacándola de su base, para luego ingresar hasta el patio interior de la misma, sustrayendo con ánimo de lucro, contra la voluntad de su dueño diversas vestimentas avaluadas en $150.000.- que colocó en un saco que llevaba al efecto, en dicha acción fue observado por la víctima que se encontraba al interior de la cocina que da hacia el patio donde se encontraba el imputado, quien procedió luego a salir con las especies en su poder, siendo finalmente detenido por Carabineros en calle Serrano de esta ciudad.” A juicio de la Fiscalía los hechos mencionados son constitutivos del delito consumado de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal. NJXETYWCNN Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Redactor Fecha: 03/04/2021 12:17:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad, imputándole la concurrencia de la agr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 18, 28, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado JAIME HUGO CORONIL ORELLANA, Cédula de identidad 16.565.291-6, ya individualizado, en calidad de autor del NJXETYWCNN Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Redactor Fecha: 03/04/2021 12:17:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 delito consumado de robo en lugar habitado previsto y sancionado en los artículos 432 en relación al art 440 N° 1 del Código Penal, cometido el 23 de junio de 2019 en la comuna de Quillota, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la con
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1 MINISTERIO PUBLICO DE QUILLOTA/ JAIME HUGO CORONIL ORELLANA ROBO EN LUGAR HABITADO. RUC N° 1900669261-6 RIT N° 28-2020 Quillota, tres de abril de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintinueve de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las Juezas Mónica Oliva Rybertt, qui
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