1º Juzgado de Letras de Los Andes

CHANDÍA/RIPLEY STORE LIMITADA

Rol

M-34-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda; que en cuanto a los conceptos demandados, es necesario señalar respecto del bono compensatorio de sala cuna, que del estudio de los antecedentes que se acreditarán, fue la propia demandante quien rechazó la sala cuna proporcionada. De este modo al tomar conocimiento de la situación, se le propusieron tres opciones de sala cuna a su elección, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo; Sala Cuna Palomitas ubicado en Membrillar 551 Los Andes, Sala Cuna Estrellita de Belén ubicado en Santa Rosa 41 Los Andes y Remolino ubicado en San Rafael N°1441 de la misma comuna. De lo anterior, dice, se puede extraer, que la parte demandada ha cumplido sistemáticamente y con creces, con las obligaciones establecidas en la ley. Sin embargo, en el documento que en su oportunidad se acompañará se le solicita a la demandante por cuál de las opciones de sala cuna optará, la que indica de puño y letra que no opta a sala cuna. Por lo expuesto, refiere que no podían forzar a que la demandante reciba los beneficios; que los medios han sido dispuestos, pero la demandante ha sido quien los ha rechazado; que nunca presentó certificado médico que acreditara que no podía acceder a la sala cuna y que el hijo en cuestión tendría algún impedimento. En cuanto a las horas de alimentación supuestamente no pagadas, señala que la demandante hacía uso de su derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo, y que la actora hizo uso de su derecho adelantando la hora de término de jornada. Indicando a modo de ejemplo, que el 9 de noviembre de 2020 la actora terminó su jornada a las 19.38 horas, el día 10 del mismo mes y año, terminó a las 19.45 horas, es decir, una hora y media antes del cierre de la tienda y antes del cumplimiento de su jornada de trabajo. Por lo anterior, indica que resulta improcedente el cobro de las prestaciones señaladas, solicitando que se tenga por contestada la demanda y se rechace en t

Fundamentos

considerando: Primero: Que en folio 1, el 07 de octubre de 2020, comparece doña Valeria Constanza Chandía Parra, R.U.N. 19.131.633‐9, domiciliada Avenida Santa Teresa N°1019, de esta ciudad, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, en contra de Ripley Store Limitada, representada por Sergio Salzman Pineda, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa N°683, comuna de Los Andes, señalando que el 01 de junio de 2015 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en jornada part time de 25 horas, y en la actualidad, bajo la modalidad de contrato indefinido de trabajo. Hace presente que en julio de 2017 quedó embarazada, y su hija nació el 6 de abril de 2018, de forma que al término de su derecho de post natal y a la fecha de reingreso a los servicios, la hija tenía solo 5 meses de edad. Agrega que se puede ver en caratula de informe de fiscalización, en informe de exposición y resolución de multa N° 1268/20/26 del 15 de mayo del 2020 todas de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, que se ha constatado por la autoridad administrativa el incumplimiento en las prestaciones que se adeudan, consistentes en: a) no otorgar beneficio de sala cuna por el período de septiembre 2019 a marzo 2020 y b) no otorgar permiso de 1 hora al día para dar alimentos al hijo menor de 2 años, por un total de 26 días conforme detalle de fiscalización referida, siendo incluso multado a la empresa demandada. Señala que en reiteradas instancias le solicitó a la jefatura de recursos humanos, específicamente a la Srta., Evelyn Ripoll que con el mérito de lo resuelto por la autoridad administrativa se le pagaran los conceptos adeudados los que conforme al mismo informe de fiscalización y resolución de multa equivalen a los siguientes montos: por concepto de sala cuna no pagada ($142.000 según lo establecido en convenio colectivo vigente hasta enero 2020 para jornada full, $78.888 en proporción a la jornada part time de 25 horas $1.266.222, y $190.000 según convenio colectivo vigente para febrero y marzo 2020 para jornada full, en proporción a jornada part time de 25 horas $211.111 y por concepto de horas de alimentación no pagadas según artículo 206 del Código del Trabajo (26 horas) $220.000. Resultando un total de lo pedido ascendiente a la suma de $1.697.333 por las prestaciones laborales impagas. En cuanto a los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, señala lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo, de forma que es perfectamente procedente la indemnización en dinero que se reclama respecto de tales horas no otorgadas y que la trabajadora trabajó efectivamente. Agrega, que por convenio colectivo vigente, se estableció que a cada madre trabajadora cuyos hijos fueran menores a 2 años y que por distintas razones no pudieran hacer uso de las salas cunas previstas por el mismo empleador, serían beneficiadas con un bono de $142.000 mensuales, los que en febrero del 2020 fueron i

Fallo

Por lo expuesto anteriormente y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 206, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda sobre cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de Ripley Store Limitada, datos de individualización ya señalados, acogiéndola en todas sus partes, con costas. Segundo: Que en la audiencia única realizada el 04 de enero de 2021, la demandada Ripley Store Limitada, representada por su abogada Silvia Soto Rojas, domiciliada en Avenida El Bosque Norte 0123, oficina 604, Las Condes, Región Metropolitana, contestó la demanda exponiendo que existe contrato de trabajo con la demandante, del 01 de junio de 2015, controvirtiendo los demás hechos. Continúa señalando que tratándose de un cobro de prestaciones, rige lo establecido en el artículo 1698 del código Civil, en el sentido que será la contraria la que deberá comprobar los hechos señalados en la demanda; que en cuanto a los conceptos demandados, es necesario señalar respecto del bono compensatorio de sala cuna, que del estudio de los antecedentes que se acreditarán, fue la propia demandante quien rechazó la sala cuna proporcionada. De este modo al tomar conocimiento de la situación, se le propusieron tres opciones de sala cuna a su elección, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo; Sala Cuna Palomitas ubicado en Membrillar 551 Los Andes, Sala Cuna Estrellita de Belén ubicado en Santa Rosa 41 Los Andes y Remolino ubi

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Los Andes, siete de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que en folio 1, el 07 de octubre de 2020, comparece doña Valeria Constanza Chandía Parra, R.U.N. 19.131.633‐9, domiciliada Avenida Santa Teresa N°1019, de esta ciudad, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, en contra de Ripley Store Limitada, representada por Sergio Salzman Pineda, ambos domiciliados e

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