Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

PEDRO CRISTIAN (CABO 2°) RIQUELME SALGADO C/ JOSÉ TEODORO VARGAS CASTILLO

Rol

O-108-2021

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez Presidente don David Gómez Palma y las magistradas doña Paola González López y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto el día 30 de marzo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°388-2020, seguida contra JOSÉ TEODORO VARGAS CASTILLO, cédula de identidad N°11.705.772-0, 49 años, soltero, nacido en Paillaco el 13 de noviembre de 1972, cortador de leña, domiciliado en calle Profeta Isaías N° 1050, Población Santísima Trinidad, comuna de Osorno. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Lucio Ugas Machuca, y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Romina Jorquera, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró bajo modalidad de videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Las magistradas mantuvieron la conexión desde sus domicilios; el fiscal y el defensor se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció desde un domicilio ubicado en la comuna de Los Lagos, por tener mejor conectividad, mientras que los funcionarios de Carabineros lo hicieron desde la Subcomisaría de Machalí, actuando como ministro de fe el Cabo 1° Rodrigo Cofré Rojas. Las identidades del acusado y de los testigos fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 27 de junio del año 2018, siendo aproximadamente las 12:45 horas, el imputado José Teodoro Vargas Castillo, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Suzuki, modelo SG90 color verde, placa patente única EW4373, por Avda. Irarrázal de la comuna de Machalí, en contra del sentido del tránsito, siendo fiscalizado por Carabineros quienes constataron su ebriedad por la cual efectuaron prueba respiratoria la cual dio como resultado 2.80 gramos de alcohol por litro en la sangre y efectuado la alcoholemia de rigor, dio como resultado 2.53 gramos por mil de alcohol en la sangre el imputado” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuraron el delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado; en el cual correspondió al acusado participación como autor. Por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que considerar, pidió imponer a Vargas Castillo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, accesorias legales y prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años. Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 01/04/2021 18:11:50 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 01/04/2021 18:41:30 LZHXTYYLMN P

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; 110, 183, 196 y 209 de la Ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 4° y siguientes de la ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, con costas, a JOSE TEODORO VARGAS CASTILLO, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado en horas de la tarde del 27 de junio de 2018, en la comuna de Machalí. II.- Se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, que en su caso, por no poseer dicho permiso, se concreta en la imposibilidad de obtenerla por dicho lapso; oficiándose al efecto al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la que en este caso no podrá exced

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1 Rancagua, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez Presidente don David Gómez Palma y las magistradas doña Paola González López y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto el día 30 de marzo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°388-2020, seguida contra J

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