FERNANDA ESTHER GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ C/ YSABEL SANCHEZ PARRA
Rol
O-683-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a YSABEL SANCHEZ PARRA, C.I. 0022628691-8, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 13 de abril de 2020, a las 11:00 horas aproximadamente, la imputada agredió con golpes de puño el rostro de la víctima Fernanda Esther Gutierrez Hernández, mientras esta última se encontraba en el domicilio de la imputada ubicado en Camino Melipilla 621, Casablanca, provocando dolor por golpes faciales en región cigomática y aumento de volumen de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenada, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase a la imputada en el acto de su notificación de
Fallo
se resuelve: Que se condena a YSABEL SANCHEZ PARRA, C.I. 0022628691-8, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 13 de abril de 2020, a las 11:00 horas aproximadamente, la imputada agredió con golpes de puño el rostro de la víctima Fernanda Esther Gutierrez Hernández, mientras esta última se encontraba en el domicilio de la imputada ubicado en Camino Melipilla 621, Casablanca, provocando dolor por golpes faciales en región cigomática y aumento de volumen de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
Texto Completo (Preview)
Casablanca, uno de abril de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo solicitud del Ministerio Público se decreta: A LO PRINCIPAL: Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a YSABEL SANCHEZ PARRA, C.I. 0022628691-8, ya individualiza
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