MP C/ ISAAC ALEJANDRO GONZÁLEZ ARCE
Rol
O-11796-2019
Fecha
27 de marzo de 2021
Materia
DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores a esto, el Tribunal en ese caso dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar dispondrá el sobreseimiento definitivo de los antecedentes, en caso contrario será citado para el pago de la multa de conformidad a la Ley. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se ordena la libertad del imputado Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. KJWXXXSXXX Andrea Paola Urbina Salazar Juez de garantía Fecha: 08/04/2021 08:15:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado por la presente, la posibilidad de conectarse a la audiencia a través de la aplicación zoom, la cual puede utilizarse en cualquier medio tecnológico que posea servicio de i
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A ISAAC ALEJANDRO GONZÁLEZ ARCE, ya individualizado, al pago de una MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor el ilícito de falta de DESORDENES PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua en la fecha del requerimiento. II.- Teniendo en cuenta la atenuante que favorece al imputado del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena de multa y sus efectos por seis meses; transcurrido dicho tiempo sin que el imputado fuere objeto de nuevo requerimiento o formalización por hechos posteriores a esto, el Tribunal en ese caso dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar dispondrá el sobreseimiento definitivo de los antecedentes, en caso contrario será citado para el pago de la multa de conformidad a la Ley. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plaz
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 1901132469-2 Rit: 11796 - 2019 Hora Inicio: 16:19 Hora Termino: 16:33 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo De Audiencia: Control De Detención Imputado: Isaac Alejandro González Arce C.I N° 18.041.78
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