Juzgado de Letras de Villa Alemana

HERNÁNDEZ/TAPIA

Rol

M-20-2019

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos descritos se subsumen en la normativa citada, y se requiere para hacer efectivo el derecho que ampara a los trabajadores. De lo contrario, los infractores laborales habrían violado impunemente las disposiciones legales, situándose al margen del derecho, bastándose para ello, aprovecharse en beneficio propio de la inferioridad de condiciones del trabajador que, en esas circunstancias, lo obligan a aceptar bajo la promesa de escriturar el contrato de trabajo, una relación laboral en informalidad perjudicando así al trabajador. En estas circunstancias deben aplicarse, entonces, bajo el principio de primacía de la realidad que informa el Derecho del Trabajo, las disposiciones de los artículos pertinentes del Código del ramo, que ordenan el pago de las indemnizaciones correspondientes, recargos, demás prestaciones laborales y cotizaciones previsionales. La doctrina ha señalado, en torno a este principio, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, lo que sucede en el terreno de los hechos. Del despido injustificado: El Código del Trabajo, en el artículo 162 establece las formalidades que deberá cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, la obligación en orden a despachar carta de despido señalado claramente en ella la causal los hechos en que se funda la causal de despido, es una suma importancia, pues de acuerdo a las reglas del ´onus probandi´, corresponde al empleador acreditar los presupuesto fácticos constitutivos de la causal invocada en la misma y, dicha prueba por los demás SOLO PODRÁ RECAER EN LOS HECHOS INVOCADOS EN LA CARTA DE DESPIDO. En efecto, el número uno del artículo 454 del código, señala “(…) que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputado en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha de 5 de enero de 2021, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa R.I.T. M-20-2019, compareciendo el abogado don Eduardo Alexis Machuca Carreño, en representación de doña MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ CAJALES, cesante, cédula de identidad 10.103.123-3, con domicilio en Pasaje Ranco 2408, sector el Peumo, quien dedujo demanda - rectificada con fecha 2 de agosto de 2019- por despido injustificado, con declaración de existencia de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de contra de doña LEONOR DEL CARMEN VILDÓSOLA FLORES, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad 7.609.731-3, con domicilio en Pasaje Vapor Matías Cousiño 5, (sector Peñablanca) y en contra de don JORGE ORLANDO TAPIA VILDÓSOLA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad 13.855.949-1, con domicilio en Pasaje Vapor Matías Cousiño 5, (sector Peñablanca) comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, ambos demandados en forma conjunta en calidad de herederos y continuadores jurídicos de su ex empleador don JORGE ORLANDO TAPIA ARRUE, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad 7.650.194-7, con domicilio para estos efectos en Pasaje Ranco 2406, sector el Peumo, comuna de Villa Alemana, a fin de que se acoga la demanda y en definitiva se declare: 1.- La existencia de la relación laboral, que le unió con su ex empleador, a contar de la fecha efectiva que indica, en atención a que existió una relación de dependencia y subordinación, sometido a horario y cumplimiento de su respectiva jornada laboral. 2.- Que se declare que fue despedida injustificadamente, sin invocar causa legal y en consecuencia, deberá pagarse a cada uno de ellos las cantidades que se han señalado en las peticiones concretas de esta demanda, esto es: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso de desahucio previo conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, por la suma de $ 351.555.- b) Por concepto de feriado legal, correspondiente a 42 días corridos, lo cual arroja la cantidad de $492.177.- c) Al pago de las remuneraciones adeudadas, del mes de noviembre y días de diciembre de 2018, por la suma de $398.493.- d) A las remuneraciones post despido en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación de este haga el empleador, a razón de $ 351.555 mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que se estime conforme al mérito de autos. e) Las cotizaciones previsionales y de salud del periodo durante el cual estuvo vigente la relación laboral, por el monto que corresponda conforme a derecho. f) Al pago de la suma correspondiente a los aportes impagos de la indemnización a todo evento correspondiente a las trabajadoras de casa particular, correspondiente al periodo trabajado, según lo dispuesto en el artículo 163 inciso 4° letra A que dispone

Fallo

por tanto, solicita hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja constancia que no comparecen los absolventes, por lo que se tendrá presente la solicitud. Testimonial: Previo juramento de rigor, declaran los siguientes testigos: 1) Matilde Del Carmen Larach León, rut N° 6.590-056-4, quien expone que conoce a la demandante doña María la conoció cuando era presidente en el centro de padres del Colegio Otto Han, cuando ella era apoderada. La conoce hace 8 años, y hace 7 años sabe que ella trabajaba al lado de su casa con una señora de edad y un señor de edad, donde entró a trabajar como asesora de hogar para don Jorge y el hijo de él. Conoce a don Jorge porque en algún momento tuvo contacto con él en su calidad de presidenta de la junta de vecinos del sector donde vive, dado que postuló a la instalación de paneles solares y ella les ayudo en esa gestión, como don Choche se dializaba iba ella a las reuniones. Incluso cuando pusieron el panel solar ella los recibió en la casa y les autorizó para ponerlo arriba del techo. La demandante trabajaba de lunes a lunes. Ella visitó la casa en varias oportunidades y sabe que la demandante cumplía todas las funciones de dueña de casa, que implica lavar, planchar, hacer el almuerzo, etc. No sabe si cumplía horario, pero cada vez que iba a la casa la señora María salía a atender. Sabe que empezó a trabajar como hace 7 años, pero ella dejo de trabajar en esa casa hace alrededor de

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Villa Alemana, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha de 5 de enero de 2021, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa R.I.T. M-20-2019, compareciendo el abogado don Eduardo Alexis Machuca Carreño, en representación de doña MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ CAJALES, cesan

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