SEREY/CODELCO CHILE
Rol
O-66-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio N° 1 comparece la abogada doña Carolina Paz Latorre Cruz, cédula nacional de identidad Nº 13.912.351-4, domiciliada en calle Av. Nueva Norte 1391 Villa Exótica, Calama, en representación convencional de don WALDO ALFONSO SEREY HAUYON, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 5.968.663-1, domiciliado en Cabo Belisario Riquelme N° 3301, Villa Atacama, Calama, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 61.704.000-K, representada legalmente por su Gerente General don Nicolás Rivera Rodríguez, chileno, desconoce estado civil, ingeniero en minas, cédula nacional de identidad N° 14.119.793-2, ambos domiciliados para estos efectos en Av. 11 Norte N° 1291, Calama. En primer lugar desarrolla los antecedentes de hecho de la relación laboral y de los derechos que estima le adeudan a su representado. Afirma que don Waldo Alfonso Serey Hauyon, RUT N° 5.968.663-1, comenzó a prestar servicios el día 6 de marzo de 1978, para la demandada, en el área de seguridad de la minera estatal, desempeñándose en variados cargos, ya que a la fecha de la terminación de los servicios, contaba con 42 años de servicios para la misma. Explica que el último cargo que mantuvo su representado fue el de Ejecutivo de Negocios SSO sénior en la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de la División, labor que desempeñó hasta el día 19 de diciembre de 2019 y por el cual recibía una renta de $9.146.911 mensuales, suma que, en su opinión, ha de considerarse base de cálculo, para todos los efectos legales, sin tope legal de aquel establecido en el artículo 172 del código del trabajo, por así disponerlo el contrato colectivo al que el trabajador se encontraba adscrito. Desde el inicio de la relación laboral, cumplió a cabalidad con sus funciones de manera ejemplar, su destacada labor siempre fue reconocida por su j
Fundamentos
motivos objetivos y racionales. En este escenario, mal puede la contraria alegar, que el cierre del área aún no se produciría, siendo que ha sido de conocimiento público y destacado en la prensa, nacional, internacional y local, los procesos de cambio y cierre del rajo abierto.
Fallo
por tanto, suscribió el contrato colectivo encontrándose vigente el suscrito el año 2018 con vigencia hasta el 2021, en el mismo se pactó indemnización por años de servicios, regulados en términos distintos de los legales, con la finalidad de mejorar la situación contractual respecto de los mínimos legales, estableciéndose así indemnización convencional. Además de aquello, dicho instrumento colectivo con todos sus anexos, forman parte de su contrato individual, por cierto, y de ese mismo modo forma parte del patrimonio del trabajador, en el mismo instrumento y sus anexos se establece múltiples cláusulas con beneficios patrimoniales. En efecto, sostiene, en la carta conductora y anexo de contrato colectivo con vigencia al año 2021 del instrumento colectivo vigente a la terminación del contrato individual de trabajo de mi mandante, se encuentran los denominados planes de egreso de la división Chuquicamata, planes que se entregaron en carta anexa CJ-DN-N° 292/2018, la que no forma parte del contrato colectivo, con el objeto de que no fuera piso de futuras negociaciones. En efecto, dentro de los beneficios que se otorgan por única vez, en la carta anexa la letra B) se dispone: “Adicionalmente, sin que forme parte del contrato colectivo que se suscriba y por ende, no constituyendo piso para futuras negociaciones colectivas, en los términos del artículo 336 del Código del Trabajo también se otorgará como beneficio, por única vez y con motivo de la suscripción del instrumento colec
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Calama, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio N° 1 comparece la abogada doña Carolina Paz Latorre Cruz, cédula nacional de identidad Nº 13.912.351-4, domiciliada en calle Av. Nueva Norte 1391 Villa Exótica, Calama, en representación convencional de don WALDO ALFONSO SEREY HAUYON, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 5.968.663-1, domiciliado en Cabo Belisario Riquelme
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