Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JUAN ESTEBAN LILLO HUENUQUEO

Rol

O-31-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 12 de junio de 2019, alrededor de las 16:30 horas el acusado JUAN ESTEBAN LILLO HUENUQUEO se encontraba en el sector TOMA EL MILCHAY, EL TABO, manteniendo en su poder una bolsa transparente, contenedora de 97,5 gramos de pasta base cocaína y la suma de $139.600 producto de la venta de droga, sin que pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Microtráfico de pasta base de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Que al acusado JUAN ESTEBAN LILLO HUENUQUEO le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Asimismo, señala que le beneficiaría la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6. Por tales consideraciones, el ente persecutor solicitó que se impusiera la pena CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 40 UTM, por el delito de MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que acreditará en este juicio que el día 12 de junio de 2019, el acusado fue encontrado manteniendo en su poder una bolsa transparente contenedora de 97,5 gramos de pasta base de cocaína, además de dinero producto de la venta de la droga, esto se acreditará mediante la XTDHTYZXGX Deisy Yohana Machuca Cabrera Juez oral en lo penal Fecha: 01/04/2021 13:39:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la Juez, doña Andrea Santander Guerra, quien presidió y por las Jueces; doña Catalina Lago Gómez y doña Deisy Machuca Cabrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1900633087- 0, RIT 31-2020, seguida en contra de JUAN ESTEBAN LILLO HUENUQUEO, cédula de identidad N° 15.541.996-2, soltero, nacido el 20 de marzo de 1983, 38 años, trabajador independiente, domiciliado en El Michay S/N, comuna de El Tabo. Que el Ministerio Público como ente persecutor, se encuentra representado en audiencia por el fiscal, don Juan Carlos Catalán Aracena, y la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora Penal Pública, doña Isabel Rodríguez Orellana, encontrándose los antecedentes de ambos comparecientes, registrados en el Tribunal. El presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “Zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, adoptándose, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos de los intervinientes, establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 12 de junio de 2019, alrededor de las 16:30 horas el acusado JUAN ESTEBAN LILLO HUENUQUEO se encontraba en el sector TOMA EL MILCHAY, EL TABO, manteniendo en su poder una bolsa transparente, contenedora de 97,5 gramos de pasta base cocaína y la suma de $139.600 producto de la venta de droga, sin que pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Microtráfico de pasta base de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Que al acusado JUAN ESTEBAN LILLO HUENUQUEO le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Asimismo, señala que le beneficiaría la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6. Por tales consideraciones, el ente persecutor solicitó que se impusiera la pena CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 40 UTM, por el delito de MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que acreditará en este juicio que el día 12 de junio de 2019, el acusado fue encontra

Fallo

fallo 45022-2016 en el considerando 11° señala 'que en la especie se ha esgrimido como fundamento del control identidad la circunstancia de apreciar el personal que la imputada caminó en una dirección contraria a ellos, en esas consideraciones donde habría surgido indicio sobre la presunta actividad constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes, comportamiento que desde una perspectiva ex ante, carece de relevancia asignada, toda vez que en él, no se advierten elementos precisos que refieran la comisión de un delito alguno' y es el mismo supuesto en el cual nos encontramos. En esas consideraciones solicitamos la absolución, XTDHTYZXGX Deisy Yohana Machuca Cabrera Juez oral en lo penal Fecha: 01/04/2021 13:39:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 el acusado no estaba en la hipótesis de flagrancia del 130 o del 129 como para haberlo detenido dentro de un domicilio, no estaba en los supuestos del artículo 206, ni tampoco en los del artículo 85, desde una perspectiva ex ante, el acusado no habría realizado ninguna conducta propia de poder inferir que se estaba o se iba a cometer algún tipo de ilícito. Y en

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ JUAN ESTEBAN LILLO HUENUQUEO DELITO MICROTRÁFICO DE DROGAS, ART. 4 LEY 20.000 RUC 1900633087-0 RIT 31-2020 San Antonio, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la

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