GONZÁLEZ/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
O-4803-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 161, 163,168, 420 y siguientes del Código del Trabajo se RESUELVE: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña MARTA JEANNETTE GONZÁLEZ SILVA en contra de FALABELLA RETAIL S.A. Y se declara que el despido de fecha 19 de junio de 2020 ha sido improcedente, y en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas: 1. $ 2.246.831.- por concepto de recargo legal del 30%. 2. $ 1.220.127.- por concepto de suma descontada al aporte del seguro de cesantía. II.- Que las sumas referidas deberán pagarse con reajustes e intereses. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítase los antecedes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don Cesar Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de enero de dos mil veintiuno.-
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 161, 163,168, 420 y siguientes del Código del Trabajo se RESUELVE: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña MARTA JEANNETTE GONZÁLEZ SILVA en contra de FALABELLA RETAIL S.A. Y se declara que el despido de fecha 19 de junio de 2020 ha sido improcedente, y en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas: 1. $ 2.246.831.- por concepto de recargo legal del 30%. 2. $ 1.220.127.- por concepto de suma descontada al aporte del seguro de cesantía. II.- Que las sumas referidas deberán pagarse con reajustes e intereses. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítase los antecedes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don Cesar Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de enero de dos mil veintiuno.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 7 DE ENERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0285255-1 RIT O-4803-2020 MAGISTRADO CESAR TORRES MESIAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:00 HORAS HORA DE TERMINO 11:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040285255-1-1349-210107-00 PARTE DEMANDANTE MARTA
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