Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

VIDAL/QUANT CHILE SPA.

Rol

M-40-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, niega y controvierte todos y cada uno de ellos. Asimismo, respecto a la situación laboral del demandado, indica en síntesis que su contrato de trabajo era a plazo fijo, negando con ello que haya tenido un contrato indefinido. Al efecto, señala que el anexo enviado al trabajador sería un error, por cuanto la mención de indefinido que se indica no haría referencia a la vigencia del contrato, por cuanto la cláusula de vigencia es la novena, todo conforme se habría firmado en el contrato y sus anexos anteriores. Por lo anterior, en ningún momento se habría formado el consentimiento para transformar el contrato en indefinido, razón por la cual su representada habría dado aviso del término del contrato conforme a la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, cumpliendo los requisitos legales. Añade que tampoco estaríamos en el supuesto de transformación del contrato de plazo en indefinido que contempla el artículo 159 N°4 final ya que el último día que habría prestado servicios el trabajador habría sido el 31 de julio de 2020. Por estas consideraciones, pide se rechace la demanda con costas. TERCERO: Contestación demandado solidario o subsidiario.- El demandado solidario o subsidiario no compareció a la respectiva audiencia, razón por la cual se le tuvo por contestado en rebeldía. CUARTO: Llamado a conciliación. La recepción de la causa a prueba y fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.- Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Luego estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1) Naturaleza y duración de la relación laboral que ligó a las partes. Hechos y circunstancias de esta; 2) Remuneración para efectos indemnizatorios; 3) Hechos y circunstancias del término de la relación laboral; 4) Existencia de vinculación contractual entre las demandadas. En su caso, hechos y naturaleza de tal vinculación. QUINTO: Prueba demandante.- Para ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Con fecha 16 de agosto de 2020, comparece don Nicolás Douglas Vidal Muñoz, cesante, cédula nacional de identidad número 16.907.020-2, domiciliado en Vicente Pérez Rosales #3022 de la Comuna y Ciudad de Alto Hospicio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de QUANT CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 76.412.381-6, representada legalmente acorde al artículo 4 del Código del Trabajo por MAXIMILIANO OMAR AQUEVEQUE MUÑOZ, cédula nacional de identidad número12.657.765-6, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal, ambos domiciliados en AVENIDA APOQUINDO #3669, OFICINA 402, LAS CONDES, SANTIAGO y en forma subsidiaria o solidaria contra COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT: 94.621.000-5, representada legalmente acorde al artículo 4 del Código del Trabajo por LUCIA VERÓNICA SÁNCHEZ VARAS, cédula nacional de identidad número 10.970.282-K, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal, ambos domiciliados en Esmeralda 540, Pisos 3 y 4, Comuna y Ciudad de Iquique. Funda su demanda indicando que fue contratado el 11 de abril de 2020 para el cargo de ingeniero de mantenimiento en la faena de Compañía Minera Cerro Colorado, Región de Tarapacá, en el marco del contrato “Servicios de Mantenimiento Integral de Plantas CMCC”, contrato N°9100007903, bajo el régimen de subcontratación de conformidad con el artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo. Para prestar sus servicios lo haría bajo la jornada de turno de 7x7 y su remuneración ascendería a $1.137.692, que comprendía sueldo base de $1.008.000.-, gratificación de $126.865 y seguro complementario $2.827.-. Añade que la duración del contrato era de carácter indefinido, por medio de último anexo de contrato de fecha 01 de julio 2020, enviado para su firma por el empleador, por medio de correo electrónico, con fecha 09 de julio 2020, el que fue debidamente firmado y enviado por el mismo medio. En ese contexto, manifiesta que el día 31 de julio de 2020 recibió un llamado de Jonathan Zepeda, administrativo de recursos humanos, quien solicita que no se presente a su trabajo el día 1 de agosto del mismo año pues había finalizado con fecha 31 de julio de 2020. Ante lo cual, señala que habría enviado un correo a sus superiores sin recibir respuesta. Expresa que luego habría concurrido ante la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio con resultados infructuosos. Asimismo, frente a la responsabilidad solidaria, menciona que habría un contrato civil o comercial entre la demandada principal y la solidaria, existiendo por ende los presupuestos de los artículos 183-A y B del Código del Trabajo, prestando en consecuencia sus servicios en régimen de subcontratación.

Fallo

Por estas consideraciones, previas citas legales, pide la suma de $1.137.695.- con concepto de falta de aviso previo, $249.533 por feriado proporcional, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación del demandado principal.- Por su parte, la demandada principal contestó la demanda solicitando su rechazo íntegro con costas. Respecto a los hechos de la demanda, niega y controvierte todos y cada uno de ellos. Asimismo, respecto a la situación laboral del demandado, indica en síntesis que su contrato de trabajo era a plazo fijo, negando con ello que haya tenido un contrato indefinido. Al efecto, señala que el anexo enviado al trabajador sería un error, por cuanto la mención de indefinido que se indica no haría referencia a la vigencia del contrato, por cuanto la cláusula de vigencia es la novena, todo conforme se habría firmado en el contrato y sus anexos anteriores. Por lo anterior, en ningún momento se habría formado el consentimiento para transformar el contrato en indefinido, razón por la cual su representada habría dado aviso del término del contrato conforme a la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, cumpliendo los requisitos legales. Añade que tampoco estaríamos en el supuesto de transformación del contrato de plazo en indefinido que contempla el artículo 159 N°4 final ya que el último día que habría prestado servicios el trabajador habría sido el 31 de julio de 2020. Por estas consideraciones, pide se rechace la demanda con costas. TERCERO

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2 PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE : Nicolas Douglas Vidal Muñoz DEMANDADO 1 : Quant Chile S.A. DEMANDADO 2 : Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. RIT : M-40-2020. _________________________________________/ Alto Hospicio, siete de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Con fecha 16 de agosto de 2020, c

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