RÍOS/SOCIEDAD P.S.I. LTDA.
Rol
M-354-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece VICTOR MANUEL RIOS ZARATE chileno, casado, trabajador dependiente, domiciliado en calle Av. La Tirana 1814, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador SOC. P.S.I. LIMITADA, RUT N°78.421.630-6, representado por don JAIME SAEZ ZARATE, ambos domiciliados en Luis Emilio Recabarren N°2734, Iquique y solidariamente en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) persona jurídica de derecho público del giro de servicios, rol único tributario número 70.072.600-2, representada legalmente por su Director Regional don MAURICIO PRIETO ROJAS, ambos domiciliados en calle Wilson N°243, Iquique. Señala que con fecha 23 de septiembre de 2020 ingresó a trabajar como jornal, con remuneración mensual ascendente a $400.000.- mensuales. Indica que el día 03 de noviembre de 2020, fue despedido verbalmente, sin que se invocase causa legal, de lo que dejó constancia ante la Inspección del Trabajo el mismo día. Expone que, posteriormente, se le envió una carta de aviso de despido en la cual se le comunicaba un despido, materializada el día 6 de noviembre de 2020, invocándose la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada", fundada en el supuesto hecho de las faltas injustificadas los días 3 y 4 de noviembre de 2020. Alega la solidaridad por haber trabajado bajo el régimen de sub contratación de servicios por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI, quien contrató los servicios de su ex empleador para realizar labores de mejoramiento de los patios exteriores de los jardines infantiles de la junji tarapacá. Por lo dicho, solicita se declare la injustificación de su despido condenando a las demandadas al pago de la indemnización por término indebido de contrato, pago de remuneraciones a título de lucro cesante y, además, feriado proporcional. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó el rechazo de la misma, negando los hechos sostenidos en el libelo, especialmente la existencia de un despido verbal. Alega que el actor fue despedido con fecha 8 de enero de 2020, por no haber concurrido a trabajar de conformidad al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Agrega que la obra concluyó el 23 de diciembre de 2020. Poor su parte la Demandada en régimen de subcontratación, opuso la excepción de falta legitimidad por cuanto no concurrirían los requisitos de subcontratación, por la temporalidad de los servicios efectivamente prestados en distintos jardines infantiles bajo su administración. Agrega que el monto de la remuneración del trabajador sería de $391.600.- Afirma que corresponde limitar la responsabilidad a subsidiaria, al haber ejercido los derechos correspondientes y al tiempo trabajado por el actor. Termina señalando que la contratación de la obra duró hasta el 23 de diciembre de 2020. TER
Fallo
Por tanto se le hace responsable subsidiario de todas las prestaciones a las cuales será condenado el demandado principal. Y teniendo además presente en los artículos 73, 160, 162, 168, 172 y 183-A y D del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.-Se acoge parcialmente la demanda intentada por VICTOR MANUEL RIOS ZARATE en contra SOCIEDAD P.S.I. LIMITADA y subsidiariamente en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $352.054.-, por concepto de remuneraciones correspondientes al periodo 3 de noviembre a 24 de diciembre de 2020. 2.- La suma de $391.171.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo contemplado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Se rechaza en lo demás la demanda. III.-No se condena en costas a las demandadas por no resultar totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT M-354-2020 Dictada por don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA MONITORIO Iquique, siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece VICTOR MANUEL RIOS ZARATE chileno, casado, trabajador dependiente, domiciliado en calle Av. La Tirana 1814, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador SOC. P.S.I.
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