WILDO GEOVANNI VASQUEZ CUBILLOS C/ MARCELO EDUARDO CABEZAS VEGA
Rol
O-149-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con treinta de marzo de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sebastián Báez Hernández, quien presidió, doña Andrea Santander Guerra y don Mauricio Aguilar Donoso, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 149-2020 y RUC N°1800984475-5, seguida en contra de MARCELO EDUARDO CABEZAS VEGA, cédula de identidad N°11.853.914-1, nacido el 23 de noviembre de 1969 en Santiago, 51 años de edad, conductor, estudios medios, domiciliado en calle Caupolicán N° 1558, Santa Elisa, Cartagena, representado por el abogado Defensor Penal Privado, don Luis Giadach Nazarit. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Juan Carlos Catalán Aracena. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 02 de octubre de 2018, alrededor de las 17:14 horas, el imputado MARCELO EDUARDO CABEZAS VEGA conducía por Av. Playa Chica N° 233, Cartagena, el bus de locomoción colectiva placa patente única VE-8971, Marca, Mercedes Benz, modelo LO914, lo hacía a sabiendas con licencia falsa, clase A1 y B de la ilustre municipalidad de Maipú.” A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran el delito establecido en el artículo 192, letra b) de la ley Nº18.290, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilidad para obtenerla por 3 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en
Fundamentos
considerando la detallada declaración del carabinero y la corroboración entregada por el acusado, fue posible establecer que el acusado conducía el el bus de locomoción colectiva placa patente única VE-8971, Marca, Mercedes Benz, modelo LO914, por avenida Playa Chica, comuna de Cartagena, usando la licencia de conducir que luego se determinó, era falsa. La falsedad de la licencia de conducir se determinó con los dichos del perito Maikol Lenin Mura Guzmán, quien refirió que el año 2018 por requerimiento de la fiscalía de San Antonio se le pide realizar un peritaje documental a una licencia de conductor dubitada a nombre de Marcelo Eduardo Cabeza Vega, licencia atribuida a la clase A-1 y B, fue sometida a una lista de chequeos de la medidas de seguridad que deben tener estas licencias originales, atribuidas en esta caso a la empresa “Casa de Moneda de Chile”, además se mantiene en el BXHCTYCJXG Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez Redactor Fecha: 01/04/2021 11:35:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 laboratorio de Criminalística una lista testigo de una licencia autentica con la cual puede ser cotejada las medidas de seguridad, hace presente que la original se encuentra en un papel moneda exento de blanqueante óptico, a diferencia de un papel de uso comercial al cual mantiene blanqueante óptico, este es un químico que se le pone a la masa del papel para hacerlo más duradero, a diferencia de una licencia que se hace en papel de seguridad sin este químico, la particularidad es que al ser expuesto a la luz ultravioleta no reflecta, en la licencia dubitada registraba color blanco; en otro punto de análisis la fibrillas luminiscentes se encuentran insertas en la masa del papel al momento de ser confeccionado y tiene la particularidad que se encuentran dispuestas en forma aleatoria y no son visibles a simple vista, y reflejan un color verde o azul al ser expuestas a luz ultravioleta, cuando se realizó el ejercicio en la licencia dubitada, esta consiste en que al poner el documento a tras luz se debería ver la marca de la Casa de Moneda, la cual es inserta en el papel, la licencia dubitada carecía de esta medida de seguridad; otro punto de seguridad es el sistema de impresión que debe tener el soporte, es de alta definición y que analizada al microscopio no pierde tonalidad colores uy definiciones, a diferencia de otros sistemas de impresión mas domésticos, es usado en papeles como medio de seguridad, la licencia examinada no mantenía este tipo de impresión, presentaba sistema de impresión de inyección a tinta; luego el código de barra debe estar impreso a sistema laser, el dubitado esta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°7, 11 N°9, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 30, 67, 68, 69, 70, del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 1, 11 y siguientes de la ley 18.216, artículos 2, 5, 9, 11, 192 letra b) de la ley 18.290; se declara: I.- Que, se condena a MARCELO EDUARDO CABEZAS VEGA, cédula de identidad N°11.853.914-1, a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, la inhabilidad suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco (5) años, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 02 de octubre de 2018. II.- Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de prestación de servicios en favor de la comunidad por el termino de cuatrocientas (400) horas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiv
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1 C/ Marcelo Eduardo Cabezas Vega. RUC N° 1800984475-5. RIT N° 149-2020. Conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa. San Antonio, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con treinta de marzo de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrad
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