Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

BUGLEY/ASOCIACION GREMIAL DE TRANSPORTES LOS HUASQUINOS-AGTRAH AG

Rol

O-19-2019

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos se señala que con fecha 31 de octubre de 2017 la demandada lo contrató para prestar servicios de conductor en dependencias de Guacolda, en Huasco, cuyo mandante era precisamente Guacolda Energía Gener, cumpliendo funciones hasta el día 26 de septiembre de 2019. La naturaleza de su contrato era por obra o faena, su remuneración bruta acordada a la fecha del despido era de $656.250.- y comprendía sueldo base por $301.000.-, gratificación por $75.250.-, bono de colación de $140.000.- y bono de movilización $140.000.- En este punto, hace presente que se le adeuda el mes de agosto, por la suma de $656.250.- y los 26 días del mes de septiembre efectivamente trabajados por la suma de $568.750.- La jornada ordinaria de trabajo era 45 horas semanales, distribuidas por turnos, conforme lo señala la cláusula cuarta del contrato. En relación al término de la relación laboral, con fecha 30 de julio de 2019, se le prohibió el ingreso a la faena por parte del mandante, Guacolda Energía Gener, ya que su empleador se encontraba en mora del pago de las cotizaciones previsionales. Ese mismo día intentó comunicarse con su empleador, pero fue imposible hacerlo, así que se dirigió a la Inspección del Trabajo para solicitar una fiscalización por lo ocurrido. Posteriormente recibió un llamado de su empleador quien le señaló que se mantuviera en la jornada pasiva en su domicilio y así lo hizo hasta el 26 de septiembre, fecha en que fue despedido verbalmente por el empleador sin indicar causal legal, no dando cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación al término del vínculo laboral, toda vez que la referida carta aviso del término de su contrato nunca le fue enviada. Los trámites posteriores al despido, de acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 26 de septiembre de 2019 interpuso reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, reclamo que tiene como fecha de término el día 04 de octubre de 2019, to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en lo Laboral de Freirina, en autos RIT O-19-2019, RUC 19-4-0225751-5, don Ernesto Andrés Bugley Bugley, cédula de identidad N° 13.175.814-6, con domicilio en calle Aduana N° 50, comuna de Vallenar, interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, Asociación Gremial de Transportes “Los Huasquinos”, empresa del giro de su denominación, Rut. N° 65.127.128-2, representada legalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Raúl Antonio González Yáñez, cédula nacional de identidad N° 8.594.384-7, o quien la represente de conformidad con la disposición ya citada, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Alerce N° 106, comuna de Huasco. En la relación circunstanciada de los hechos se señala que con fecha 31 de octubre de 2017 la demandada lo contrató para prestar servicios de conductor en dependencias de Guacolda, en Huasco, cuyo mandante era precisamente Guacolda Energía Gener, cumpliendo funciones hasta el día 26 de septiembre de 2019. La naturaleza de su contrato era por obra o faena, su remuneración bruta acordada a la fecha del despido era de $656.250.- y comprendía sueldo base por $301.000.-, gratificación por $75.250.-, bono de colación de $140.000.- y bono de movilización $140.000.- En este punto, hace presente que se le adeuda el mes de agosto, por la suma de $656.250.- y los 26 días del mes de septiembre efectivamente trabajados por la suma de $568.750.- La jornada ordinaria de trabajo era 45 horas semanales, distribuidas por turnos, conforme lo señala la cláusula cuarta del contrato. En relación al término de la relación laboral, con fecha 30 de julio de 2019, se le prohibió el ingreso a la faena por parte del mandante, Guacolda Energía Gener, ya que su empleador se encontraba en mora del pago de las cotizaciones previsionales. Ese mismo día intentó comunicarse con su empleador, pero fue imposible hacerlo, así que se dirigió a la Inspección del Trabajo para solicitar una fiscalización por lo ocurrido. Posteriormente recibió un llamado de su empleador quien le señaló que se mantuviera en la jornada pasiva en su domicilio y así lo hizo hasta el 26 de septiembre, fecha en que fue despedido verbalmente por el empleador sin indicar causal legal, no dando cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación al término del vínculo laboral, toda vez que la referida carta aviso del término de su contrato nunca le fue enviada. Los trámites posteriores al despido, de acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 26 de septiembre de 2019 interpuso reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, reclamo que tiene como fecha de término el día 04 de octubre de 2019, todo de acuerdo al acta de comparecencia que se acompaña en un otrosí de dicha presentación, y a la que la demand

Fallo

Por tanto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 41, 42, 63, 67, 70, 71, 73, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 169, 171, 172, 173, 420, 423, 425, 446 y siguientes y 453, 454 y 456, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se accede a la presente demanda impetrada por don Ernesto Andrés Bugley Bugley, cédula de identidad N° 13.175.814-6, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Asociación Gremial de Transportes “Los Huasquinos”, Rut. N° 65.127.128-2, representada por don Raúl Antonio González Yáñez, cédula nacional de identidad N° 8.594.384-7, ya individualizados; declarándose la nulidad del despido y que el mismo resultó injustificado; y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones devengadas desde su separación, esto es, desde el día 26 de septiembre de 2019, hasta la fecha en que se convalide su despido, más todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, esto en razón de $656.250.- mensuales. 2.- Remuneración fija del período comprendido entre el 01 de agosto de 2019 al 30 de agosto del mismo año, por la suma de $656.250.- 3.- Remuneración fija del periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2019 al 26 de septiembre del mismo año, por la suma de $568.750.- 4.-Indemnización por falta d

Texto Completo (Preview)

Freirina, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en lo Laboral de Freirina, en autos RIT O-19-2019, RUC 19-4-0225751-5, don Ernesto Andrés Bugley Bugley, cédula de identidad N° 13.175.814-6, con domicilio en calle Aduana N° 50, comuna de Vallenar, interpuso demanda de nulidad del despido, despido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica