MINISTERIO PÚBLICO C/ RODOLFO MATÍAS COÑUÑIR RUIZ
Rol
O-3499-2019
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 1900708724-4, RIT 3499-2019, realizándose la audiencia de Procedimiento Abreviado en control de detención de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado, RODOLFO MATÍAS COÑUÑIR RUIZ, cédula nacional de identidad nro. 19.173.395-3, de profesión u oficio se ignora con domicilio en Calle PASAJE FRANCISCO MANDIOLA Nº 67, comuna de Talagante, atribuyéndoseles la calidad de AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO: Que, después de consultar a RODOLFO MATÍAS COÑUÑIR RUIZ, y establecer que el mismo presta su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, conociendo su derecho a exigir un juicio oral, que entendieron los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieren significarle, y que no fue objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o terceros, el tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración para ello que, la pena solicitada por el fiscal no supera el límite legal y que el imputado acepta expresamente los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público dio una extensa y pormenorizada lectura de los antecedentes que sustentan la acusación, todos los cuales fueron conocidos y aceptados expresamente por RODOLFO MATÍAS COÑUÑIR RUIZ. CUARTO: Que el conjunto de elementos probatorios allegados al proceso por su multiplicidad, gravedad y concordancia, permiten a esta magistratura tener por acreditado conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal adquiriendo la convicción más allá de toda duda razonable que el día 02 de Julio de 2019, alrededor de las 15:00 horas, la víctima J. X. M. A
Fundamentos
considerando el grado de desarrollo del delito, es dable imponer la pena en el marco jurídico pedido por el Ministerio Público, no siendo posible a la luz de lo que dispone el artículo 68 del Código Penal rebajar el marco penal, por cuanto una vez hecha la compensación racional de una de las atenuantes con la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, procede imponerla en los 541 días pedidos por el Ministerio Público . Que al no reunirse los requisitos de la ley 18.216 la pena corporal la deberá purgar real y efectivamente con los abonos que se señalarán UNDÉCIMO: Que se eximirá del pago de las costas a RODOLFO MATÍAS COÑUÑIR RUIZ por aceptar este procedimiento abreviado.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9; 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 68; 432, 442 y 443 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RODOLFO MATÍAS COÑUÑIR RUIZ, ya individualizado en autos, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante todo el tiempo de duración de la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa, como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 INCISO 2° del Código Penal en relación con el artículo 432 del Código Penal en grado de consumado ocurrido en esta jurisdicción el 02 de Julio de 2019 sin costas. II.- Que la pena corporal impuesta a RODOLFO MATÍAS COÑUÑIR RUIZ, la deberá cumplir real y efectivamente por no reunirse los requisitos de la ley 18,216, sirviéndole de VWQLTYQPHF CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 01/04/2021 10:32:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl abono para estos efectos los doscientos veinticinco (225) días que
Texto Completo (Preview)
Talagante, a veintidós de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 1900708724-4, RIT 3499-2019, realizándose la audiencia de Procedimiento Abreviado en control de detención de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica