MONTERO/INVERSIONES AUSTRALES SPA
Rol
M-29-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”. En lo que respecta a la fundamentación del despido, hace presente que la causal invocada, es decir, necesidades de la empresa no se ajusta a la realidad fáctica en que sucedió el despido. Además, señala que para que el despido se ajuste a la legalidad y se pueda entender como justificado no basta con el sólo hecho de invocar la causal de necesidades de la empresa, por el contrario, deben existir circunstancias o hechos objetivos que permitan comprobar la veracidad de las condiciones fácticas invocadas y que el artículo 161 de Código del Trabajo menciona como ejemplo: “ (…) tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores (…)”. De este modo la causal de necesidades de la empresa no puede aplicarse por el mero capricho o discrecionalmente por el empleador, debe encontrar precisamente su fundamento en las necesidades de la empresa y que según se indica en la carta respectiva se trataría de una reestructuración. Sin embargo, cabe indicar que no se menciona circunstancia o hecho alguno que otorgue contenido y sustento objetivo a estas necesidades que invocan en la carta respectiva. Expresa que para que proceda en forma justificada la causal de necesidades de la empresa, esta debe reunir el requisito de gravedad, es decir, no cualquier necesidad puede ser considerada como suficiente para despedir a un trabajador, sino debe reunir las características de envergadura suficiente que permitan considerar objetivamente que se encuentra en peligro, por ejemplo, la continuidad de la empresa. Estas exigencias encuentran su fundamento precisamente en la estabilidad en el empleo y la continuidad de la relación laboral, lo cual cobra aún mayor relevancia en los contratos de carácter indefinido, como sucede en el presente caso, en donde las partes (empleador y trabajador) se han ligado p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Esteban Montero Rodríguez, cesante, domiciliado en Prolongación Eusebio Lillo N° 3015, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Inversiones Australes SPA, persona jurídica, representada legalmente por don Roberto Hernán Rodríguez Silva, o por quien corresponda en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos domiciliado para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 314, comuna y ciudad de Punta Arenas, y previa cita de los artículo 22, 42, 44, 161, 162,168, 172, 173, 444, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es improcedente. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1 Incremento de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la cantidad de $455.338.- (cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos). 2.2 Restitución por descuento improcedente de AFC Seguro de Cesantía por la cantidad de $370.809.- (trescientos setenta mil ochocientos nueve pesos). 3. Que se condene a la demandada al pago de intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la presente causa. Refiere que fue contratado por la demandada con fecha 02 de enero de 2018 en calidad de chofer, ascendiendo su remuneración para efectos indemnizatorios en la cantidad de $758.896.-, extendiéndose la relación laboral hasta el día 20 de abril de 2020, ocasión en que se le despide haciéndosele entrega de carta de despido en virtud de la causal establecida por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa” a contar del día 20 de mayo de 2020, señalándose como fundamento de hecho la situación económica negativa que sufre la empresa razón por la que se ha decidido racionalizar el personal. Estima que la sola circunstancia indicada anteriormente trasforma en improcedente e ilegal el despido por cuanto la desvinculación no cumple con los requisitos legales, sin indicar ningún hecho que permita fundamentar la aplicación de la causal mencionada para poner término al contrato de trabajo. Señala que con fecha 3 de junio de 2020, firma finiquito dejando expresa reserva del derecho para demandar por el despido injustificado. Precisa que la indemnización por dos años de servicios alcanzó la suma de $ 1.517.792.-, y que se realizó un descuento por la suma de $370.809.- por concepto de seguro de cesantía, la cual solicita le sea reembolsada. En cuanto al derecho, expone que el despido del cual fue objeto no se ha ajustado a lo establecido por la ley, ya que la causal invocada para despedírselo, no se ha fundamentado, es decir, no se ha sustentado en circunstancias o fundamentos de hecho o
Fallo
Por tanto, para que el empleador pueda poner término a la relación laboral debe invocar alguna de las causales expresamente contempladas por la ley, causal que deberá ser debidamente fundamentada en la carta respectiva, debiendo tener su origen en una justa causa sólo en el caso que concurran las circunstancia y requisitos que la ley exige, debiendo por tanto aplicarse excepcionalmente. Afirma que el contenido de la carta de aviso entregada por el empleador, no menciona circunstancia o hecho objetivo alguno que reúna las características de gravedad que debe exigirse, no se indica ningún hechos de envergadura suficiente que permita considerar las necesidades de la empresa son de una magnitud tal que permitan justificar el despido. Por otra parte, señala que las necesidades de la empresa no sólo deben reunir el carácter de grave sino, además, el carácter de permanente, es decir, debe tratarse de una situación que no se deba a una circunstancia esporádica, en consecuencia si la situación es transitoria o puede remediarse por otros medios no procede despedir al trabajador por la causal de necesidades de la empresa. A este respecto invoca sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictada en la causa Rol Nº512-2010, la que fue confirmada por la Corte Suprema en los autos Rol Nº1771-2011. Asimismo, cita fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago dictado en la causa Rol Nº 3845-2010 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictado en la causa Rol N° 268-2010. Cita e
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Punta Arenas, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Esteban Montero Rodríguez, cesante, domiciliado en Prolongación Eusebio Lillo N° 3015, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Inversiones Australes SPA, persona jurídica, representada legalme
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