1° Juzgado de Letras de Vallenar

RENDIC HERMANOS S.A/SALOMÓN

Rol

I-15-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la reclamación de multa. La parte reclamada contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Se deja constancia que no se hace el llamado a conciliación, teniendo presente que la Inspección del Trabajo, no cuenta con facultades para ello. Hecho a probar: Efectividad de haber incurrido en un error de hecho el ente administrativo, al momento de la fiscalización, antecedentes y circunstancias que así lo permitan establecer. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: La reclamante ofrece e incorpora los siguientes documentos: I. PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Resolución de multa N° 1430/20/33 de fecha 16 de noviembre de 2020. 2. Comprobante de correos de Chile y detalle de seguimiento de correos. 3. Contrato de trabajo de fecha 12 de abril de 2016 suscrito por la señora Barbara Rojas Ibáñez. 4. Anexo de permiso temporal con goce de remuneraciones correspondiente a la demandante, por el periodo comprendido entre los meses de mayo a octubre de 2020. 5. Registro de asistencia de Bárbara Rojas Ibañez por el periodo comprendido desde el 30 de diciembre de 2019 al 01 de noviembre de 2020. 6. Liquidaciones de remuneraciones de mayo a octubre de 2020, todas correspondiente a doña Barbara Rojas Ibáñez. 7. Contrato colectivo de fecha 10 de mayo de 2020 suscrito entre Rendic Hermanos S.A y el Sindicato de empresa Rendic Hermanos S.A. Unimarc Tercera Región. II. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se solicita que la reclamada Inspección Provincial del Trabajo Huasco (Vallenar) exhiba los siguientes documentos, bajo apercimiento legal del artículo 453 n°5 del Código del trabajo: toda la carpeta investigativa que dio origen a la multa impuesta especialmente y sin importar limitación alguna, el informe de exposición, el acta de constatación de hechos en terreno y los documentos tenidos a la vista en el proceso de visita inspectiva. Hace presente que todos estos documentos, fueron agregados por la parte reclamada en el sistema informático, dando lectura de ellos y teniéndolos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado en representación de Rendic Hermanos S.A, RUT N° 81.537.600-5, domiciliados en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, que deduce reclamo judicial de multa en contra de doña María Paz Salomón Morales, en representación de Inspección Provincial del Trabajo Huasco, domiciliados en calle Santiago N°565, Vallenar, de Resolución Nº 1430/20/33 de fecha 16 de noviembre de 2020 cursó una multa administrativa por 60 UTM, Que, la multa fue cursada por el fiscalizador Sr. Francisco Sagredo, la que fue formulada en los siguientes términos: “NO PAGAR EL ESTIPENDIO DENOMINADO ASIGNACIÓN DE PÉRDIDA DE CAJA POR LOS MESES DE JUNIO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2020, A LA TRABAJADORA DOÑA BARBARA ELIZABETH ROJAS IBAÑEZ, A QUIEN, EN LOS MESES DE MAYO, JULIO Y AGOSTO DEL 2020, ESTANDO HACIENDO USO AL IGUAL QUE EN LOS OTROS MESES DE UN PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES, SE LE PAGÓ EL ESTIPENDIO DENOMINADO ASIGNACIÓN POR PÉRDIDA DE CAJA, POR LOS SIGUIENTES MONTOS: MAYO $96.646, JULIO $193.292 Y AGOSTO 96.464”. Por haber considerado infringido el artículo 7, artículo 10 N° 7 y 506 del Código del Trabajo, y señala que: En el contexto de la crisis sanitaria por Covid-19, con sus consecuencias y efectos, la Compañía ha mantenido su compromiso con el abastecimiento y servicio de todos sus locales, con altos estándares de protección y cuidado de sus colaboradores y clientes. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, desde el inicio de la crisis sanitaria se han considerado los supermercados, como el principal canal de abastecimiento pues cumplen un rol social relevante para afrontar la crisis sanitaria de la mejor forma posible, por supuesto, esto produce dos consecuencias relevantes. Primero, que sus trabajadores deben seguir prestando servicios, aun cuando se hayan decretado medidas sanitarias en las localidades donde operan los supermercados. segunda consecuencia de la calificación de empresa esencial, es que Rendic Hermanos S.A., ha debido tomar una serie de medidas sanitarias, de seguridad, administrativas y de infraestructura, a fin de minimizar la posibilidad de contagio del virus, en particular una de esas medidas que Voluntariamente ha impartido Rendic Hermanos en sus locales consiste en el permiso semanal con goce de remuneraciones para los trabajadores que acrediten encontrarse en grupo de riesgo, de carácter excepcional de dichos permisos semanales, que se han otorgado de acuerdo a parámetros consensuales y voluntarios, ya que no existe ninguna disposición que así lo ordene. Que, la entrega del permiso con goce de remuneraciones es excepcional y semanal, esto para aquellos trabajadores de 65 o más años de edad, y se comunicó también que respecto a las personas con alguna condición crónica de salud, sus solicitudes serían evaluadas c

Fallo

por tanto le está prohibida al ente administrativo, que debió simplemente verificar si los trabajadores se encontraban o no con permiso con goce de remuneraciones y constatar que se haya efectuado por la empresa el pago de los conceptos que constituyen remuneraciones, esa es la labor del fiscalizador, el constatar hechos en base a los instrumentos propios de la relación laboral existente entre las partes y no puede abocarse a interpretarlos de acuerdo a Derecho. Continúa señalando que además el fiscalizador ha incurrido en un acto improcedente, pues estima que en este caso ha operado la “regla de conducta” razón por la cual existía una obligación contractual de pagar la asignación de pérdida de caja de la trabajadora Rojas que se encontraba haciendo uso del permiso con goce de remuneraciones sin mediar una prestación de servicios. Que por regla de conducta se entiende que “un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado”. En este sentido, yerra gravemente el fiscalizador, pues las partes han entendido claramente que el empleador otorgó un permiso con goce de remuneraciones, pero que tenía duración definida. Entonces al fiscalizador le está vedado interpretar que, porque algo que se había hecho de una forma antes, debía necesariamente hacerse así a continuación estableciendo un derecho permanente. Que la asignación de pérdida de caja se encuentra pactada por instrumento colectivo, en que las partes pactaron, que el beneficio se d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR FECHA 07/01/2021 RUC 20- 4-0309620-3 RIT I-15-2020 MAGISTRADO R. ANDRES ALVEAL VENEGAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISS BELÉN ROZAS TAPIA HORA DE INICIO 10:06 HRS. HORA DE TERMINO 11:30 HRS. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0309620-3-36 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE NO COMPARE

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