Juzgado de Letras y Garantía de Curepto

MIRANDA/SOCIEDAD AGRICOLA CERRO AZUL LTDA

Rol

O-1-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ha expuesto en la demanda el actor que vienen de ser sintetizados. Por tanto, el actor habrá de acreditar sus dichos fehacientemente para dar sustento a su demanda. Controvertimos especialmente: A. La remuneración indicada por el actor en su demanda. B. Que las funciones para las cuales se contrató al actor hubiesen sido los de cuidado general o de tratamiento, desbrote, deshoje, alambrado y cosecha de los viñedos de la empleadora, pues se contrataron exclusivamente labores de manejo de follaje, consistentes en ordenar las ramas y brotes y subir los alambres con que se deben fijar las plantas, a realizar durante el mes de noviembre por no más de 10 a 15 días que fue lo que, en los hechos, duró. C. Que se haya desempeñado regularmente en las funciones contratadas, pues tras incorporarse a las faenas el día 20 de noviembre, se ausentó los tres días siguientes (21, 22 y 23) y se presentó nuevamente el día lunes 25 de noviembre indicando que deseaba reincorporarse a las faenas. D. Que se haya despedido al actor de manera verbal, injustificada o carente de fundamento pues el actor no fue despedido, pues el demandante, tras negarse a la suscripción del contrato, se retiró del lugar del trabajo y simplemente no volvió a la faena. Éste hecho, sustancial para la resolución de la cuestión planteada, acaeció concretamente el día 28 de noviembre de 2019, en tanto que la faena para la cual fue contratado concluyó el día siguiente, 29 de noviembre de 2019. E. Que se adeude algún monto por concepto de lucro cesante. F. Que se adeude algún monto por concepto de indemnización de aviso previo. G. Que se adeude algún concepto por feriado legal proporcional. III.

Fundamentos

motivos familiares, no siendo ese el motivo argumentando por mi ex empleador para despedirme, ya que, más bien, con posterioridad seguí ejerciendo con normalidad mis funciones los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2019, sin haber recibido carta alguna de despido. Así mismo, el reclamado declara que me habría negado a firmar contrato de trabajo, y que habría hecho depósito del mismo el día 29 de noviembre de 2019, respecto a lo cual SS., se debe tener presente que durante la vigencia de nuestra relación laboral - esto es entre el 20 al 28 de noviembre de 2019- mi ex empleador no cumplió con su obligación de escriturar el contrato de trabajo, dentro de plazo legal, y consta solo que habría depositado el contrato en la Inspección Provincial de Talca una vez terminada nuestra relación laboral, siendo depositado el día 29 de noviembre de 2019, según su relato en el acta de comparendo de conciliación que acompaño en un otrosí de esta presentación. Con todo, en esa oportunidad el reclamado reconoce haber depositado la cantidad de $114.971 por concepto de 05 días trabajados, esto es en promedio $22.994 diarios. Durante todo el período de mi relación laboral, mi desempeño fue satisfactorio, eficiente y honesto. Mi remuneración mensual habría ascendido a la suma de $689.820. Remuneraciones. Mi remuneración mensual era de seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos veinte pesos ($ 689.820), y ésta me era realizada mediante depósitos en mi cuenta rut. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido legal e injustificado y arbitrario del que he sido víctima, la demandada me adeuda el siguiente concepto que señalo: - Las remuneraciones que correspondientes a la duración de toda la temporada para la cual fui contratado en calidad de Trabajador Agrícola de Temporada. - La indemnización sustitutiva de aviso previo por $689.820. Todas las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones demandadas las solicito con reajustes, intereses y costas.” Previas citas legales, termina solicitando se tenga por interpuesta demanda, en juicio del trabajo, conforme al procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora Agrícola Cerro Azul Ltda, representada legalmente por doña Paula León Lira, o por quien haga las veces de tal, ambos individualizados anteriormente, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas, con la declaración de las siguientes peticiones concretas que se pasan a citar: a. Declaración de despido injustificado e improcedente por carecer de causa legal. b. Indemnización por Lucro cesante: tal como se señaló, mediante la celebración del contrato de trabajo por la temporada, el demandado me aseguraba la vigencia del mismo por 5 meses. Es por tal razón que por concepto de lucro cesante demando, y solicito a SS., que ordene que el demandado me pague las remuneraciones por el lapso de tiempo que media entre mi despido y la fecha del término del contrato, equivalente a la suma de $45.988 por los

Fallo

Por tanto, el actor habrá de acreditar sus dichos fehacientemente para dar sustento a su demanda. Controvertimos especialmente: A. La remuneración indicada por el actor en su demanda. B. Que las funciones para las cuales se contrató al actor hubiesen sido los de cuidado general o de tratamiento, desbrote, deshoje, alambrado y cosecha de los viñedos de la empleadora, pues se contrataron exclusivamente labores de manejo de follaje, consistentes en ordenar las ramas y brotes y subir los alambres con que se deben fijar las plantas, a realizar durante el mes de noviembre por no más de 10 a 15 días que fue lo que, en los hechos, duró. C. Que se haya desempeñado regularmente en las funciones contratadas, pues tras incorporarse a las faenas el día 20 de noviembre, se ausentó los tres días siguientes (21, 22 y 23) y se presentó nuevamente el día lunes 25 de noviembre indicando que deseaba reincorporarse a las faenas. D. Que se haya despedido al actor de manera verbal, injustificada o carente de fundamento pues el actor no fue despedido, pues el demandante, tras negarse a la suscripción del contrato, se retiró del lugar del trabajo y simplemente no volvió a la faena. Éste hecho, sustancial para la resolución de la cuestión planteada, acaeció concretamente el día 28 de noviembre de 2019, en tanto que la faena para la cual fue contratado concluyó el día siguiente, 29 de noviembre de 2019. E. Que se adeude algún monto por concepto de lucro cesante. F. Que se adeude algún monto por c

Texto Completo (Preview)

Curepto, a siete de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando, Primero: Que, con fecha 14 de febrero del dos mil veinte comparece don Tomás Anselmo Miranda Azola, proyectista senior pipin, domiciliado en Los Espinos N°588, comuna de Curepto, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Agrícola Cerro Azúl Ltda, Rut N°77.900.490-2,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica