Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

EMPRESA DE COBRANZA M LTDA./IPT CORDILLERA

Rol

I-21-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-21-2020, RUC N° 20-4-0305935-9 como reclamante Empresa de Cobranza M Ltda, RUT 76.019.865-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Gustavo Alejandro Rivera Maldonado, RUN 13.856.769-9, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle 7 oriente N° 1620 de Talca, reclamante asistida y patrocinada por los abogados Cristian Fuentes Castillo y Nicolás Salhus Mardones, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción judicial conforme al art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, en atención a la dictación de la resolución de multa administrativa N° 7819/20/17, cursada con fecha 5 de Octubre de 2020, por el fiscalizador José Manuel Gajardo, funcionario de dicha entidad, dando cuenta que en el procedimiento de conciliación folio 0702/20/869, la empresa fue citada y requerida de entregar determinados conceptos solicitados por ex trabajador reclamante del procedimiento, con lo que el fiscalizador Gajardo, mediante correo electrónico, solicitó que se pusiera a disposición el finiquito, hecho que fue realizado por su parte, en tiempo y forma, siguiendo incluso tanto la legislación vigente, así como la doctrina de la Dirección del Trabajo, que invoca. Con ello, advierte que su parte dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido del trabajador, puso a disposición el finiquito y pago del trabajador, no solo enviando carta inform

Fundamentos

considerando que la ficha de pago debió ser el 11 de septiembre de 2020. Tras analizar en extenso el artículo 177, advierte que la obligación del empleador confeccionar el finiquito dentro de los 10 días siguientes al despido, consignándose todos los valores que se le debía pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los que debían estar a disposición del trabajador. Hace presente que bajo esa lógica, el empleador debía comunicar oportunamente al trabajador de la existencia del finiquito, el lugar y los montos que se verificaría de pago; y si bien el legislador no establece sanciones ante el incumplimiento por parte del empleador, su infracción da lugar a la aplicación de la multa generales del artículo 506. Habiendo el fiscalizador tenido a la vista el proyecto de finiquito ofrecido por el empleador, y no habiendo cumplido con la exigencia legal, detectando el incumplimiento legal, procedió a infraccionar. Pese al argumento del reclamante, en cuanto a que el fiscalizador no cumplió una normativa interna del Servicio, no se señala cuales el carácter vinculante para el caso de autos, por lo que carece de toda relevancia, al haberse otorgado dicha normativa a una situación diversa de un caso particular. Además, el umbral de la reclamada goza de una presunción legal de veracidad, debiendo presumirse como efectivos. Por lo anterior, pide tener por contestada la reclamación judicial deducida en su contra, solicitando su rechazo con costas, declarando que no existió error de hecho en la aplicación de la multa, no siendo procedente dejarla sin efecto de rebajarla, al no acreditarse la corrección fehaciente de la infracción. CUARTO: El llamado a conciliación y su resultado; de las convenciones probatorias y de los hechos a probar. Que con fecha 16 de diciembre de 2020 y continuación de fecha 5 de enero de 2021, se efectúa la audiencia monitoria y en tal oportunidad, el tribunal llamó a las partes a conciliación, al tenor de las bases de propuestas que fueron desestimadas por la reclamada. En esa oportunidad, las partes establecieron las siguientes convenciones probatorias, que fueron aprobadas por el tribunal: 1.- Que la Inspección del Trabajo dictó la resolución de multa N° 7819/20/17 con fecha 5 de octubre de 2020. 2.- Que la parte reclamante ejerció la acción judicial en la oportunidad legal. Luego, el tribunal recibió la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Hechos y circunstancias que configuran los supuestos para dejar sin efecto, o reducir la multa aplicada a la empresa. QUINTO: Breve enunciado de la prueba rendida por la parte reclamante. Que la parte reclamante se hizo valer de las siguientes pruebas: I.- Documental: Se procedió a incorporar como documental lo siguiente: 1.- Copia de carta dirigida al Inspector de la Inspección del Trabajo de Curicó. 2.- Set de 4 correos electrónicos entre Fernando Rojas y Luis Rene Ayala Díaz de fecha 8, 9 y 10 de septiembre de 2020. 3.-

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 503, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, la empresa pide al tribunal, tener por interpuesta en tiempo y forma reclamación judicial de multa administrativa N°7819/20/17 y de conformidad al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo (y demás normas aplicables a la especie), cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó, ambos ya individualizados, y en definitiva acoger la reclamación y dar lugar a las declaraciones, peticiones precisas y concretas que se formulan, a continuación: 1.- Que se declare por el tribunal que en la resolución de multa N° 7819/20/17, de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, se incurrió en error de hecho, o lo que se estime conforme a Derecho; 2.- Que se deje sin efecto, resolución de multa N° 7819/20/17, de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, o lo que el tribunal estime conforme a derecho; y 3.- Que sea condenada en costas la demandada, en caso de oposición; o 4.- Todo o lo que se estime conforme a derecho. TERCERO: Síntesis de la contestación del reclamo judicial. Que en la audiencia monitoria, la parte reclamada procede a contestar verbalmente la acción judicial deducida en su contra, pidiendo su rechazo con costas. Al ef

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : I-21-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0305935-9 Demandante : Empresa de Cobranza M Ltda Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reclamación Multa Administrativa. Curicó, a ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-21-2020, RU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica