14º Juzgado de Garantía de Santiago

CRISTIAN ANDRÉS MACHUCA LOBOS C/ HUGO TRISTÁN CAULLÁN ZAPATA

Rol

O-3492-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 18 de mayo de 2020, el imputado Hugo Tristán Caullán Zapata, fue sorprendido por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 16:00 Hrs, en las calles Avda. Vicuña Mackenna con Avda. Américo Vespucio, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N°347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales”. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que se condena a HUGO TRISTÁN CAULLÁN ZAPATA, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su autoría en el ilícito consumado previsto en el artículo 318 del Código Penal, cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 18 de mayo de 2020. II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Si al cabo de dicho periodo el requerido no fuese objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación se dejará sin efecto

Fundamentos

considerando el día que el requerido permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, el 18 de mayo de 2020. IV. Se exime al requerido del pago de las costas de la causa, toda vez que en atención a su admisión de responsabilidad ha evitado la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos estatales. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Queda ejecutoriada esta sentencia. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema. QCKPTXCMBY CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 31/03/2021 21:44:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-31T21:43:30-0400 Corte Suprema CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Verificación Legal

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se condena a HUGO TRISTÁN CAULLÁN ZAPATA, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su autoría en el ilícito consumado previsto en el artículo 318 del Código Penal, cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 18 de mayo de 2020. II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Si al cabo de dicho periodo el requerido no fuese objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III. Que en el evento que quedase sin efecto la suspensión de la condena QCKPTXCMBY CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 31/03/2021 21:44:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dispuesta en el punto precedente, la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida considerando el día que el requerido permaneció privado de

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000504726-K RIT : 3492-2020 IMPUTADO : HUGO TRISTÁN CAULLÁN ZAPATA Cédula de Identidad : 17 247 077-7 Fecha de nacimiento : 22 de septiembre de 1989 Domicilio : calle Los Fresnos N° 2003, comuna de Pirque Procedimiento : Simplificado Fecha de sentencia : treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno JUEZ : CRISTIÁN ANDRÉS FUENTEALBA ZAMORA Hechos

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