Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SILOME/TRANSPORTES MORAGA LIMITADA

Rol

M-121-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1) La efectividad de haber presentado servicios como operario de bodega el demandante desde el 05.11.2017. 2) La remuneración pactada y efectivamente percibida, los ítems que la componen. 3) La efectividad de haber sido despedido verbalmente el 01.11.2019, antecedentes de hecho y circunstancias 4) Jornada pactada y que debía cumplir el demandante; y efectividad de haber trabajado 216 horas extraordinarias, durante los últimos 6 meses. 5) Si se pagó su remuneración de noviembre de 2019, feriado legal del periodo 2017-2018, feriado proporcional y cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía de los periodos que indica. 6) La efectividad de encontrarse vinculadas las demandadas en régimen de trabajo de subcontratación en la afirmativa si Falabella Retail S,A., ejerció sus derechos sus derechos de información de retención y periodo en que el demandante presto servicios en dicho régimen. PARTE DEMANDADA SOLIDARIA (Falabella Retail): (NO OFRECE NI INCORPORA PRUEBA) PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA: DOCUMENTAL: 1) Contrato de Trabajo de fecha 01.06.2018 2) Consulta de Abonos recibidos del período 01.10.2019 y 30.10.2019, emitido por Banco Estado. 3) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 17.12.2019. 4) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 8.01.2020. 5) Certificado de Cotizaciones Previsionales, emitido por AFP Planvital, de fecha 2.01.2020. 6) Certificado de Cotizaciones de Salud, emitido por FONASA, de fecha 31.01.2020. 7) Certificado de Vigencia de fecha 18.02.2019. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos, los que ya se encuentran digitalizados. CONFESIONAL: Se solicita se cite a absolver posiciones a don Mario Gustavo Moraga Espinoza y a don Juan Cuneo Solari, representantes legales de las demandadas, bajo apercibimiento legal. Se deja constancia que ambos representantes legales no comparecen. Parte demandante: Solicita a

Fundamentos

considerando cuarto en lo que dice relación con las horas extraordinarias cobradas por el demandante, es necesario resolver la excepción de prescripción opuesta por la demandada solidaria Falabella Retail S.A. en cuanto de esta prestación. Al respecto, esta sentenciadora comparte el criterio de la demandante en el sentido que adeudándose horas extraordinarias de los seis últimos meses trabajados, el momento para accionar para su pago es al término de la relación laboral. En el caso concreto, el actor fue despedido verbalmente el 01 de noviembre de 2019 e interpuso la demanda el 29 de abril de 2020, esto es, dentro del plazo legal, presentación que interrumpió la prescripción, ésta es la interpretación más favorable para el trabajador y más acorde a los principios que informan el Derecho del Trabajo, cualquier interpretación en sentido diverso beneficiaría a los empleadores que para efectos de evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales realizan acciones tendientes a evitar ser ubicados y notificados de demandas en su contra. Por los motivos antes señalados, se rechaza la excepción de prescripción de las horas extraordinarias. NOVENO: Que corresponde entrar a analizar la responsabilidad de la demandada FALABELLA RETAIL S.A., toda vez que la demandante aduce que se encontraba vinculada con su empleador por régimen de trabajo en subcontratación, mientras que esta última manifiesta que ello no es efectivo. DECIMO: Que el artículo 183-A del Código del Trabajo dispone: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”. En el caso concreto, el demandante, siendo de su cargo hacerlo, no acreditó ninguno de los requisitos legales para poder entender que prestó servicios en dicho régimen, más aún, y tal como lo indicó el abogado de la demandada solidaria en sus observaciones a la prueba, en el contrato de trabajo de 01 de junio de 2018, suscrito ante Notario Público por el trabajador demandante, no se hace mención a su representada y nada se señala respecto del domicilio mencionado en la demanda y donde supuestamente prestaba sus servicios. Así las cosas, se rechaza la demanda en contra de Falabella Retail S.A. por no haberse acreditado el régimen de trabajo en subcontratación. A mayor abundamiento, el solo hecho de no haber comparecido el absolvente Juan Cuneo Solari a prestar declaración en el juicio, es insuficiente para desvirtuar la apreciación del Tribunal, y la no exhibición de los documentos solicitados por el actor se debe al no reconocimiento del régimen de trabajo en subcontratació

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada Falabella Retail S.A. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don BICKFORD SILOME en contra de su ex empleadora TRANSPORTES TERRA HOUSE SPA, antes “Transportes Moraga Limitada” y “Transporte y Logística Moraga SpA”, representada legalmente por don Gustavo Moraga Espinoza, debiendo ésta pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $16.666 por remuneración de noviembre de 2019. b) $349.986 por feriado legal del periodo 2017-2018. c) $320.820 por feriado proporcional. d) $899.640 por concepto de 216 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación. III.- Que las sumas antes mencionadas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad lo establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que deberá, además, pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante la vigencia de la relación laboral. V.- Que SE RECHAZA en su totalidad la demanda en contra de Falabella Retail S.A. VI.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: M-121-2020 RUC: 20-4-0268138-2 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Téngase a las partes por notificadas

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Siete de enero de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0268138-2 RIT M-121-2020 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 10:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040268138-2-1352 SALA 1 (conexión remota) DEMANDANTE NO COMPARECE BICKFORD SILOME, RUN 26219087-0 ABOGADO COMPARE

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