Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JOSÉ MANUEL SALVADOR MELCHOR

Rol

O-898-2019

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4º y 1ª de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor directo, y sin modificatorias de responsabilidad que considerar. Solicita la pena de 5 de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria legal, el comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y su calificación jurídica, mediante las pruebas disponibles para rendir hoy Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, su representado declarará en juicio y se preste atención a su sustancialidad. CUARTO: Declaración del acusado. Que José Salvador Melchor, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que todo empezó cuando conoció un amigo con quien consumía marihuana, le dijo que habia un grupo que vendía marihuana, que comenzó a furmar a los 27 años, tuvo un accidente, donde se rompió su cabeza, los medicamentos no le hacian efecto y comenzó a consumir marihuana, conoció del grupo, compraba porciones de $50.000 o $20.000, se les iba el dinero, y se creo un grupo propio para venderles a sus amigos, consiguiéndose marihuana, recuerda que el carabinero le pidió esa porción de marihuana y luego le pidió más, pero no tenía esa plata por lo que habló con la mamá de sus hijos para conseguir el dinero y venderlo más caro, acordaron la hora y llegaron los carabineros, y en su celular vieron el grupo donde vendía marihuana. Al fiscal, expresó que el grupo se llamaba “frutitas de hospicio”, que lo creó como hace dos años, no lo recuerda bien, desde marzo y lo pillaron en agosto. La

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Juan Ibacache Cifuentes, Carlos Contreras Velásquez y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, en contra de José Manuel Salvador Melchor, cédula de Identidad Nº14.720.820-0, peruano, nacido en 31 de agosto de 1988, 32 años, soltero, conductor, con domicilio en Avenida Pampa Unión Nº3657-A, comuna de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Francisco Almazán, mientras que la defensa de la imputada estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Aliny Garcés. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: En virtud de una investigación de la fiscalia local de iquique y el os7 de Carabineros de Chile se logro determinar que diversos usuarios de la aplicación whatsapp reunidos en grupos de mensajeria se dedicaban a la venta de drogas utilizando para aquello esta aplicación, por lo que previamente autorizados y en uso de las herramientas de la ley 20.000, se logró adquirir droga de parte del administrador del grupo denominado “frutitas alto hospicio” luego identificado como el acusado jose manuel salvador melchor, el día 18 de junio del 2018, entregando en esa oportunidad 4 gramos 700 miligramos de marihuana al agente revelador a cambio de la suma de $10.000. En la misma línea de lo anterior el día 10 de agosto del 2018 a las 12.50 horas aproximadamente se concretó una nueva compra de drogas, entregando el sujeto que resultó ser el acusado jose manuel salvador melchor al agente revelador, 5 gramos 490 miligramos de una sustancia vegetal que resulto ser marihuana a cambio de la suma de $10.000 acordando la entrega de una cantidad mayor en un encuentro mas tarde. El mismo día , en horas de la tarde aproximadamente a las 17.45 horas se tomo contacto nuevamente con el acusado en el lugar acordado previamente, esto es arturo prat con héroes de la concepción, lugar hasta donde llega un taxi básico ppu fdys-72 conducido por el acusado jose manuel salvador melchor , quien toma contacto con el agente revelador y le hace entrega de un trozo de marihuana prensada con un peso de 126 gramos aproximadamente en el interior de una bolsa de nylon color verde, por lo que se procedió a su detención, y al registro que se practico del vehículo en el que se desplazaba le fueron encontrados 13 bolsas de nylon tipo ziploc contenedoras de 36 gramos 900 miligramos de XZQGTXXBRT ARTURO LEONARDO FERNANDEZ VARGAS Juez Redactor Fecha: 31/03/2021 13:34:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al

Fallo

por tanto se acogerá la petición de la defensa y se concede la pena de reclusión parcial nocturna en carácter domiciliario bajo monitoreo telemático. XZQGTXXBRT ARTURO LEONARDO FERNANDEZ VARGAS Juez Redactor Fecha: 31/03/2021 13:34:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 En cuanto a las alegaciones del Ministerio Público y la falta de concurrencia del elemento subjetivo para su concesión, cabe recordar la finalidad de la Ley Nº18.216, son reglas penales que se enfocan en la denominada prevención especial positiva, la cual busca propender el cumplimiento de la pena en el medio libre para evitar el contacto criminógeno del condenado, lo cual a su vez tiende a generar efectos positivos en evitar la reincidencia y maximizar las oportunidades de reinserción social. Luego, los antecedentes invocados por el persecutor penal solo se fundaron en sus propios dichos, sin que existiesen antecedentes que dieran sustento a una eventual condena posterior a los hechos, y en cuanto a la formalización, ha de tenerse en cuenta que según el artículo 229 del Código Procesal Penal, esta implica una comunicación al imputado del desa

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/JOSÉ MANUEL SALVADOR MELCHOR DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 1800468318-4 RIT: 898-2019 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica