ESCOBAR/FUNDACIÓN BEATO HERMANO SALOMÓN
Rol
T-23-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se ignoraba al actor, o derechamente se le dejaba fuera de información o actividades, así por ejemplo, se envía desde Dirección un nuevo cronograma de actividades del colegio con modificaciones, y una de esas era que el actor no organizaría la Ceremonia de los Mejores (no obstante hacerlo durante años anteriores), hecho decidido de manera unilateral, sin información previa y como un acto evidentemente sancionatorio a los ojos de todo el profesorado. Ante todo lo descrito, el actor decidió dejar una constancia laboral en la Inspección del Trabajo, la que quedó signada con el número 885. En el contexto expuesto, el día viernes 11 de Octubre de 2019 el médico tratante del actor le otorga una nueva licencia médica, por depresión mayor, mismo día que organizaba el acto día de la Hispanidad a las 10.00 horas aproximadamente, por lo cual su representado hace un enorme esfuerzo de cumplir con ese deber previamente adquirido, presentando luego de ello la licencia médica (que comenzaba desde ese mismo día) lo que evidencia que el denunciante, siempre puso al trabajo incluso sobre su salud. Así las cosas, el día lunes 18 de noviembre el actor asistió al colegio a dejar a sus dos hijas, ingresando al colegio a conversar con un colega, momento en el que no marcó su tarjeta de control horario como siempre lo ha hecho, ya que no iba a trabajar en la mañana porque tenía una hora médica a las 12:30 horas por los problemas de salud que había evidenciado, hecho que había sido informado a su jefatura. Al conversar con su colega el actor se percata por el correo electrónico que tenían un partido a las 10.00 horas de basquetbol varones contra el colegio Juan Pía Marta a las 10.00 horas en el Gimnasio Cendyr de la ciudad de Talca, y que iba a quedar un curso sin profesor, por lo cual, cuando le llama el encargado de la UCE y le da los horarios de contingencia que habían, y que eran más cortos que los demás, por lo que el actor decide quedarse en el colegio para suplir
Fundamentos
considerando que mensualmente percibía una remuneración ascendente a $2.020.229, pero en el mes de diciembre percibía una 13° sueldo según dispone la cláusula séptima de su contrato de trabajo. Antecedentes del término de la relación laboral y de la vulneración de derechos. Comenzando el año escolar 2019 comienzan algunas dificultades, lo que se refleja en el alejamiento repentino por parte de la rectora hacia el actor y su cónyuge, Valeria Molina, quien también era profesora del colegio y Coordinando la Unidad Técnico Pedagógica, la que coincidentemente fue desvinculada a mediados del año 2019. A modo ejemplar, comienzan los acompañamientos pedagógicos de todas las asignaturas, sin embargo, en el caso del actor, fue personalmente la rectora a evaluar, quien nada le dice luego de observar la clase, y al pedir una copia en la retroalimentación del acompañamiento se le señala que es un documento interno y que los profesores no tienen acceso. Durante los 8 años anteriores el actor realizó los cursos de entrenadores Nivel 3 Nacional en el mes de Noviembre del año 2012 y el curso de Entrenador de voleibol Nivel 1 Internacional, todos estos con permiso con goce de sueldo, ya que iba en directa relación con el trabajo de las alumnas del colegio, sin embargo, al consultar el año 2019 sobre el permiso para el curso de entrenador de voleibol Internacional Nivel 2, se le indicó que este año no se pagaría con goce de sueldo. Avanzando el año 2019, ya la rectora cerca del mes de Junio, la Rectora definitivamente le deja de saludar, le esquivaba o se iba por otro pasillo para no toparse al actor, lo que queda de manifiesto en la evaluación del primer semestre que se realiza desde el año 2019 a todos los docentes, ya que lo único que le interesaba a la rectora era que quedara escrito en dicha Acta que el actor no la saludaba (no obstante ser ella quien no lo hacía). Todo lo expuesto derivó en un cuadro depresivo por estrés laboral, lo que le generó licencia médica. Al regresar a las labores, continuaron las actitudes discriminatorias, ya que el colegio después de cada actividad pedía a los profesores completar un informe para que después se pudiese subir a la página del colegio, el año 2019, el actor envío 4 noticias sobre la participación del demandante en la Liga Nacional, y no se subió ninguna, a diferencia de años anteriores si se hacía. Además de lo expuesto, y en una situación evidente, el día 21 de junio de 2019 fue desvinculada de la institución su cónyuge, una situación nunca antes vista, ya que los despidos de los profesores se realizan a fin de año. Este episodio causó en el actor una fuerte depresión, cursándosele por ello una licencia médica. Al volver de la licencia médica, y luego de las vacaciones de invierno del año 2019, le informan al actor que el estudiante de pedagogía de educación que había hecho su práctica en el primer semestre de ese año iba a ser contratado para realizar los reemplazos del departamento, para cuando los profes
Fallo
por tanto, corresponde que así se declare y ordene el pago de la indemnización a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo aumentada en un treinta por ciento. En relación a las remuneraciones no devengadas del año académico 2019: El artículo 78 del Estatuto Docente establece que las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho estatuto. En lo que respecta a las normas sobre terminación del contrato de trabajo de los profesores, cabe señalar que el Estatuto Docente se encarga de regular sólo algunos aspectos de las causales de término de la relación laboral prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, rigiendo en lo no reglamentado por el Estatuto Docente como, asimismo, respecto de las demás causales de terminación de la relación laboral, el Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 87 del Estatuto Docente prescribe que si el empleador pusiese término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagarse además de la indemnización por años de servicios, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado has
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Causa Ruc 20-4-0251469-9 Rit T-23-2020 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Jhonathan Hernán Escobar Muñoz C.I. 15.916.540-K Abogados Gunther Emilio Kreither Feliú Julio César Contreras Sandoval C.I. 12.632.433-2 C.I. 12.455.357-1 Demandado Fundación Beato Hermano Salomón Rut 65.043.458-7 Abogado Alexander F
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