Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RAMÍREZ/EASY RETAIL S.A.

Rol

O-13-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Sin que hubieran existido mayores situaciones de conflicto durante el transcurso de la situación laboral, el día viernes 06 de diciembre de 2019 recibe personalmente carta de aviso de término de relación laboral, basada en la causal establecida en el artículo 160 Nº 1 letra a) y 160 Nº 7, esto es “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Según refiere la comunicación entregada, los hechos son los siguientes: “Al recibir la nómina mensual de cargas de puntos y al realizar una revisión a las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos “Cencosud”, sistema de fidelización dispuesto por la empresa en beneficio exclusivo de nuestros clientes, se detectó que usted ha incurrido en reiteradas faltas al procedimiento de dicho programa, faltando gravemente a las responsabilidades propias de su cargo, ya que ingresó en la cuenta personal de la señorita Evelyn Gavilán Muñoz, RUT: 18.225.169-0, un total de 8.521 puntos avaluables en dinero, que han sido realizadas desde el mismo terminal de cajas en el que usted se encontraba operando, lo cual se detalla a continuación: Lo anterior deja de manifiesto que usted cargó a la cuenta personal de un terceo, y no a los clientes que realizaron las compras, un total de 8.521 puntos, de forma totalmente irregular. Como es de su conocimiento el sistema de fidelización de puntos Cencosud, es en beneficio exclusivo de nuestros clientes, quienes al comprar productos reciben puntos de canje, que pueden ser utilizados en todas las tiendas y locales Cencosud. En este caso, usted ha beneficiado con este sistema a terceros que no han efectuado compras. (sic). En consecuencia, la relación laboral terminó con misma fecha 06 de diciembre de 2019. Posteriormente, se firmó finiquito de relación laboral entre las partes con fecha 19 de diciembre de 2019, recibiéndose a pago por esta parte exclus

Fundamentos

motivos: Controversia general de los hechos señalados en su demanda. De forma preliminar, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, vengo en controvertir expresamente todos y cada uno de los fundamentos y pretensiones planteadas en el libelo, además del relato realizado por el demandante. Controversia especial a los hechos señalados en la demanda. En segundo lugar, hago presente que, tal como se consignó en la carta de despido, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: (i) Al recibir la nómina mensual de cargas de puntos y al realizar una revisión aleatoria de las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos “Cencosud” se detectó que el demandante había ingresado a su propia cuenta, una importante cantidad de puntos avaluados en dinero, realizadas desde el mismo terminal de cajas en el que se encontraba operando, esto desde el 12 al 27 de Noviembre de 2019, faltando gravemente a las responsabilidades que provienen de la naturaleza de su cargo. Es necesario hacer presente que el demandante cuenta con el conocimiento -y la correspondiente suscripción- de todos los Página 4 de 10 documentos asociados a las obligaciones y prohibiciones de cajeros, así como también del Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad. (ii) Estas faltas graves se producen al ingresar, por parte del actor, una importante cantidad de puntos “Cencosud” avaluables en dinero en su cuenta personal, en este caso un total de 8.5521 puntos que equivalen a $______ pesos. (iii) La gravedad de los hechos radica en que la carga de puntos Cencosud han sido realizadas desde el mismo terminal de cajas operados por el actor, incluso efectuando diversas cargas de puntos en un mismo día. (iv) La irregularidad y falta de dicha acción radica en que esos ingresos de puntos fueron realizados desde el mismo terminal de cajas en el que la demandante se encontraba operando. (v) En dicha investigación y análisis de los puntos cargados, efectuada por el área de control de fraudes y que se comunicó al local donde se desempeñaba mi representada, se detalló que la suma total de los puntos adquiridos por el demandante fue de 8.521. (vi) En consecuencia, se controvierte expresamente que el demandante no haya infringido reglamento o normativa interna alguna del establecimiento de su representada, no señalando en su demanda controversia alguna respecto a si estos puntos fueron cargados mientras él se encontraba realizando sus funciones de cajero, sino que sólo señalando que la conducta no es grave porque equivale a $8521 pesos de perjuicio para la empresa. Debe hacerse presente que el demandante tomó razón del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. En el mismo sentido, hay que señalar que los hechos anteriormente descritos crean una secuencia de actos repetitivos en el tiempo que permiten, lamentablemente, romper la confianza existente entre mi representada y el demandante. Haciendo imposible poder seguir con un vínculo contractual en donde s

Fallo

por tanto salvar esta omisión de manera posterior. En segundo lugar, no se evidencia cómo es que se concluye que las operaciones hayan sido fraudulentamente anotadas en nombre de un tercero, por cuanto la nómina acompañada sólo da cuenta del hecho de haberse efectuado las mismas y el número de cédula de identidad de un cliente indeterminado, no pudiendo descartarse que éstas hayan sido efectivamente efectuadas por algún cliente que sí haya asistido en varias ocasiones a la tienda, o incluso por uno o varios clientes que voluntariamente informasen un RUT distinto al personal para favorecer a esta eventual tercera involucrada. En definitiva, no se aprecia de qué manera dicho incumplimiento queda de manifiesto al tenor de lo señalado por la comunicación entregada. En tercer lugar, no se hace referencia alguna a la identidad de esta tercera persona más allá de su nombre, por lo que no se aprecia cuál podría haber sido la intención fraudulenta de esta parte con su eventual accionar, no pudiendo salvarse dicha omisión luego del envío de dicha comunicación. Por último, la demandada no hace referencia en su comunicación a cómo ha accedido a dicho listado de información, el que perfectamente pudo haber sido redactado de manera antojadiza al momento de confeccionarse el aviso de término de relación laboral, por lo que, al controvertirse expresamente por esta parte la existencia de dichas operaciones, corresponde que la empresa acredite la existencia de las mismas a efectos de inten

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Causa Ruc 20-4-0242596-3 Rit O-13-2020 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Wuildo Manuel Alonso Ramírez Tapia C.I. 18.225.859-8 Abogados Aquiles Alejandro Carrasco Navas C.I. 17.684.938-K Demandado Easy Retail S.A. Rut 76.568.660-1 Abogados Ingrid Del Pilar Hernández Román C.I. 13.067.620-0 Ingreso 9 de enero de 20

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