Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

HERNÁNDEZ/COMERCIAL SANTA BEATRIZ SPA

Rol

M-53-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece don LUIS ELVIS HERNANDEZ GOMEZ, trabajador dependiente, domiciliado en Membrillar N°0367, comuna de Curicó, y viene en deducir DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de SANTA BEATRIZ SPA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña MÓNICA ELIZABETH PONCE FARÍAS, o quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O Higgins N°686, comuna de Curicó, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Por contrato de trabajo, celebrado verbalmente el día 10 de marzo de 2019 presté servicios a partir de ese día para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Debo hacer presente, que quien me impartía instrucciones era don Juan Jameaux, quien en la práctica era el dueño del negocio, sin embargo como se encontraba en gestiones de divorcio, puso dicho negocio a nombre de la representante legal de la demandada y actual pareja de este, doña Mónica Ponce. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de maestro de cocina y cajero en el local de propiedad de la demandada llamado "Juan Pollo", ubicado en Avenida Bernardo O Higgins N°686, comuna de Curicó. 3.- La jornada laboral era de lunes a viernes, desde 08:00 hasta 20:30 horas, con una hora de colación. 4.- La remuneración estaba compuesta por un sueldo base ascendente a la cantidad de quinientos mil pesos ($550.000.-) líquidos mensuales, la cual era pagada semanalmente. Como puede apreciar S.S. la remuneración establecida era liquida, por lo que debemos agregar los derechos del trabajador referentes a las seguridad social, esto es, AFP Capital 12,97% ascendente a la suma de noventa y dos mil seiscientos siete pesos ($92.607-), Fonasa 7% ascendente a la suma de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y u

Fundamentos

considerando además que el artículo 510 del Código del Trabajo no se refiere al artículo 2503 del Código Civil, norma que sí contempla la notificación de la demanda como requisito para interrumpir la prescripción, SE RECHAZA, la excepción opuesta. El demandado contesta la demanda señalando que, existe falta de legitimidad pasiva de su representada para ser demandada en este procedimiento, toda vez que no existe ni existió relación laboral entre las mismas. En primer lugar, las labores que dice el demandante que realizó en el local de su representada ubicado en calle O´Higgins N° 686, Curicó, los describe como maestro de cocina y cajero, lo que conforme a la sana crítica un maestro de cocina en ningún caso puede ser cajero en un mismo establecimiento comercial. Las remuneraciones indicadas por el trabajador se encuentran fuera de mercado. La representante legal de la demanda conoce al actor toda vez que este tiene una relación cercana con su esposo Juan Sebastián Jameaux. El actor es hijo de la actual pareja de una tía de él y en tal sentido le prestó servicio a don Juan Sebastián, pero esporádicos que no dan origen al contrato de trabajo. Por otro lado, a la fecha del 13 de septiembre de 2019, el local se encontraba cerrado, no tuvo movimiento, se entregó al corredor de propiedades. No existió relación laboral entre las partes, por lo que solicita que sea declarado en sentencia y

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 162, 420, 423, 425 y 446 todos del Código del Trabajo; RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en PROCEDIMIENTO MONITORIO en contra de SANTA BEATRIZ SPA., representada legalmente por doña MONICA ELIZABETH PONCE FARÍAS, o que haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes.- 2.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 10 de marzo de 2019 hasta el 14 de septiembre de 2019, ambos días inclusive. 3.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes era una de carácter indefinida. 4.- Monto de la remuneración: Se declare que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que se demandan, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de seiscientos catorce mil ocho pesos ($714.008.-) o por el monto menor o mayor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 5.- Se declare que la relación laboral habida las partes finalizó por despido verbal efectuado por la demandada. 6.- Declaración de que el despido es

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Curicó, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece don LUIS ELVIS HERNANDEZ GOMEZ, trabajador dependiente, domiciliado en Membrillar N°0367, comuna de Curicó, y viene en deducir DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de SANTA BEATRIZ SPA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña MÓNICA ELIZABETH PON

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