JUAN CARLOS LEIVA ALARCON C/ DAVID CARLOS ALCON ALCON
Rol
O-94-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1st) Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrado por los jueces, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C. N° 1600912285-4 R.I.T. N° 94-2020, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto don Elías Gutiérrez Zarzuri de esta ciudad, en contra de DAVID CARLOS ALCON ALCON, cédula de identidad Nº 12.208.976-2, obrero, domiciliado en Calle Eugenio Guerra Nº 0304, Arica, representado por el defensor penal público don Rodrigo Torres Díaz, domiciliado en Arturo Gallo N° 294, Arica. Los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2016, a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancia que el imputado, DAVID ALCON ALCON, manejaba el vehículo P.P.U. HCSR-39 por calle Avelino Villagrán, de la comuna y ciudad de Arica, debido a su estado de ebriedad pierde el control del móvil frente al número 2310, colisionando al vehículo P.P.U. SB-2708 en su parte posterior, de propiedad de la víctima Rosa Alvarado Pajarito, a causa del impacto el móvil se desplazó hacia adelante colisionando al vehículo P.P.U. FKZY-26, de propiedad de Julio Ruiz Monroy, mientras ambos móviles se encontraban estacionados en la calle y numeración ya indicados, por lo cual las víctimas procedieron a solicitar la presencia de carabineros, los que fiscalizaron al imputado, al pedirle su licencia de conducir, se dieron cuenta que no la portaba, manteniéndola suspendida por el periodo de DOS años por sentencia en causa RUC 1400076432-K, dictada con fecha 03/12/2014, percatándose que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El estado de ebriedad fue corroborado con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia nº 4391/2016 que registro 1,83 gramos de alcohol por litro de sangre del requerido“. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y manteniendo suspendida la licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Cita el artículo, 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas. I.- ALEGACI
Fallo
Por tanto no se cumple el estándar del artículo 340 del código adjetivo. Al debatir sobre las circunstancias ajenas al hecho punible y demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, el Ministerio Público únicamente reiteró su petición de condena, y retiró la agravante por el tiempo trascurrido. La defensa, solicitó la media prescripción de su defendido invocando un acta del juzgado de garantía, teniendo presente todo el tiempo transcurrido el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, solicitando que la multa sea rebajada más allá del mínimo, y que la pena de suspensión de licencia se imponga en el mínimo, todo ello con remisión condicional de la pena o bien reclusión parcial nocturna. La fiscalía se opuso a la media prescripción en atención a las condenas que registra el acusado en su extracto e filiación y antecedentes. II.- PRUEBA RENDIDA EN EL JUICIO: 4º) Que en presencia de su defensor, el encartado David Carlos Alcon Alcon fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la imputación y, en la oportunidad que prescribe el art. 326 del Código Procesal Penal, advertido de su derecho a guardar silencio, o a optar por prestar declaración como medio de defensa, prefirió declarar en el siguiente tenor: el día domingo en la fecha del accidente iba por calle al frente el mercado donde colisioné el otro auto yo iba en estado de ebriedad y ese auto le pegó a otro auto, esto pasó frente a una iglesia de ah
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1 Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1st) Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrado por los jueces, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia del juicio o
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