PONCE CON ESSBIO S.A
Rol
O-128-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-128-2020, ALEX CLAUDIO PONCE PIZARRO, cédula de identidad N° 10.082.630-5, ingeniero constructor, domiciliado en Pasaje Norte N° 81, Villa Magisterio, San Fernando, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.), Rut N° 76.833.300-9, del giro de su denominación, representado por Víctor Hugo Bustamante Ulsen, cédula de identidad N° 12.772.338-9, gerente regional, ambos domiciliados en Bello Horizonte N° 845, piso 2, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 01 de septiembre de 2008 ingresó a trabajar para la demandada como Inspector Técnico Obras APR (Agua Potable Rural), realizando también la función de administrador de obras de Agua Potable Rural en toda la Sexta Región. Que sus funciones principales, entre otras, eran la administración y supervisión de contratos de obra de Agua Potable Rural, velando por su correcta ejecución y resolución de los trabajos realizados. Que el horario de trabajo, por la naturaleza de sus funciones, se regía por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Que la remuneración mensual al momento del término de la relación laboral ascendía a $2.018.378.- (sueldo base $1.644.379.-, gratificación legal $119.146.-, asignación de movilización $172.234.-, y asignación de colación $82.619.-). Señala que con fecha 06 de diciembre de 2019 la demandada puso término a la relación laboral, conforme a la siguiente carta de despido: “Por medio de la presente comunicamos a usted que Essbio S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 inciso 2° del Código del Trabajo, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy 06 de Diciembre de 2019, por negociaciones ejecutadas dentro del giro del negocio y que estaban prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo. La aplicación de la citada causal se fundamenta en que la Empresa ha tomado conocimiento del desarrollo de actividades q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Alex Claudio Ponce Pizarro interpuso demanda en contra de Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.), señalando que prestó servicios desde el 01 de septiembre de 2008 en calidad de Inspector Técnico de Obras APR (Agua Potable Rural), y que con fecha 06 de diciembre de 2019 fue despedido por la causal de negociaciones ejecutadas dentro del giro del negocio y que estaban prohibidas por escrito en el contrato de trabajo, fundado lo anterior en que tramitó la resolución sanitaria a nombre del APR La Aguada, recibiendo pagos por ello, lo que está prohibido. Expone que no concurre la causal de despido, ya que era posible realizar y cobrar por la gestión indicada, la que además no está dentro del giro de la demandada, sin perjuicio de haber operado el perdón de la causal. SEGUNDO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la acción deducida, señalando que el Estado de Chile, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas contrata los servicios de Essbio S.A., como asesor y área técnica de los procesos de APR, y sus profesionales están al servicio, ayuda y terminación de todos los trámites y proyectos tendientes a dotar del servicio público de agua potable y recolección de aguas servidas a las zonas rurales de la región, por lo que el hecho de que un profesional cobre adicionales en dinero para el logro de una actividad que le corresponde efectuar como trabajador dependiente de Essbio S.A., es una negociación incompatible, lo que además está comprobado porque el actor reconoce que lo hizo. Que en cuanto al perdón de la causa, expone que no hubo una pasividad o intención de condonar el actuar del demandante, de forma que conocido su actuar se procede a su despido inmediato. TERCERO: Que de las presentaciones de las partes y lo obrado en audiencia preparatoria, no se discutió la existencia de relación laboral entre el 01 de septiembre de 2008 hasta el 06 de diciembre de 2019. Por el contrario, la controversia estuvo dada por la efectividad de haber incurrido el actor en la causal invocada por la empleadora, la concurrencia de la figura del perdón de la causal, el monto de la remuneración y la procedencia de las prestaciones reclamadas. CUARTO: Que tratándose de un juicio por despido, correspondía a la parte empleadora acreditar la efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de desvinculación. Que para tales efectos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Informe consolidado y final de investigación cobros particulares por trabajador del área APR, de fecha 03 de diciembre de 2019, firmado por Daniel González Suazo, subgerente APR. 2.- Contrato de trabajo celebrado entre Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio S.A., y Alex Claudio Ponce Pizarro, de fecha 01 de septiembre de 2008. 3.- Modificaciones de contrato de trabajo, de fechas 01 de enero de 2009, 01 de noviembre de 2009, 01 de noviembre de 2011, 01 de noviembre de 2012, 04 de noviembre de 2013, 01 de noviembre de 2014, 15 de junio
Fallo
se declara para efectos tributarios. Que sostiene que no ha incurrido en la causal alegada, señalando que su trabajo como ingeniero constructor para la demandada consistía en cumplir funciones como inspector técnico y administrador de obras de APR de la Sexta Región y sólo para los contratos asignados en forma específica, desempeñándose fundamentalmente en terreno. Que conforme a la carta de despido, se le imputa que durante el año 2017 habría tramitado en una ocasión una resolución sanitaria por la cual habría cobrado una determinada cantidad de dinero (fueron $800.000.-); que en este sentido, indica que sólo a partir del año 2018 se estableció expresamente en los documentos contractuales de las obras licitadas de ese año, primero en las aclaraciones de los proyectos y luego en las respectivas bases administrativas, que la tramitación de dichas resoluciones sanitarias era de responsabilidad del contratista que se adjudica la obra licitada, es decir, con antelación al año 2018 era perfectamente posible tramitar en forma independiente y cobrar honorarios por dicha gestión, no siendo incompatible con su trabajo ni existiendo impedimento alguno para ello. Que sin perjuicio de lo anterior, señala que el giro de la demandada, de acuerdo al código de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos, es la N° 360.000, esto es, captación, tratamiento y distribución de agua, o sea, no corresponde al giro de Essbio S.A., efectuar gestiones tendientes a obtener resoluciones sanita
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Rancagua, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-128-2020, ALEX CLAUDIO PONCE PIZARRO, cédula de identidad N° 10.082.630-5, ingeniero constructor, domiciliado en Pasaje Norte N° 81, Villa Magisterio, San Fernando, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.), Rut N° 76.
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