GONZÁLEZ/ALFARO
Rol
O-81-2019
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-81-2019, en procedimiento iniciado por doña TERESITA DEL PILAR GONZÁLEZ ORTIZ, chilena, cesante, cédula nacional de identidad 19.037.978-7, con domicilio en Pasaje Estela Maris N° 1402, Villa El Sol, comuna de Villa Alemana, se dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de don JUAN HERNAN ALFARO CHAPPA, chileno, empresario, cédula nacional de identidad 12.818.559-3, con domicilio en Grumete Tellez 2670, Bloque M, departamento 304, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que fue contratada el día 20 del presente (sic), para desempeñarse en labores de secretaria administrativa, bajo vínculo de subordinación y dependencia en negocios del demandado con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación, por una remuneración acordada por el mínimo más gratificación legal, y la suma de $20.000 por colación y $20.000 por movilización. Agrega que fue despedida con fecha 4 de septiembre de 2019, lo que sucede de manera verbal y como consecuencia de haber solicitado una fiscalización en contra del empleador por incumplimiento como no escriturar contrato, no dar comprobante de pago de remuneraciones y no pagar cotizaciones previsionales, adeudarle su sueldo, etc. al tiempo del despido, como era pleno conocimiento de su ex empleador que estaba embarazada porque además ya pronta a dar a luz es notorio a la vista y jamás se le ofreció prenatal ni condición alguna asociada a su embarazo, incluso más se le indicó que no podía hacerle contrato, ya que por el hecho de estar embarazada el sistema contable se lo impedía. Al tiempo del despido no se le regularizó ninguno de los pagos que estaban pendientes, dado que desde el inicio hubo saldos insolutos de su sueldo y la última vez dijo que pagaría todo junto en octubre y la despide antes de eso, de ese modo le adeuda casi todos los meses trabajados;
Fundamentos
motivos fiscalizados aparecen los conceptos reclamados y como otro ítem dice: trabajadora embarazada desde el 8 de febrero de 2019. 2.- Certificado de embarazo de la trabajadora de autos de fecha 6 de septiembre de 2019. Emitido por el doctor Alex Guerra, Ginecólogo y Obstetra de la Clínica los Carrera, de 6 de septiembre de 2019. 3.- Certificado de nacimiento, de fecha 29 de octubre de 2020, del menor hijo de la trabajadora de autos, de nombre Tomás Ignacio Améstica González. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PLANVITAL de fecha 28 de octubre de 2020. Períodos desde 2015 a la fecha no registra información. 5.- Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 28 de octubre de 2020. Período octubre 2018 a octubre de 2020, no hay cotizaciones del empleador de autos. CONFESIONAL: No habiendo comparecido el demandado, solicita que a don JUAN ALFARO CHAPPA, se le aplique el apercibimiento legal respectivo, resolución que se dejó para definitiva. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Se requirió la exhibición de: 1.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, de salud y de aporte de seguro de cesantía por el período trabajado; 2.- Liquidaciones de remuneración de los últimos 6 meses trabajados; 3.- Comprobantes de pago de gratificaciones por los últimos 6 meses; No habiéndose dado cumplimiento, solicita se aplique el apercibimiento legal respectivo, y se dejó su resolución para definitiva. TESTIMONIAL: Comparece KIMBERLY ALEXANDRA BEIZA RIVERA, RUN 19.940.775-9, domiciliada en Dinamarca, pasaje Finlandia N° 1451 block 7 departamento 202, de Villa Alemana, quien legalmente juramentada expone: Sabe que está citada y que la demandante es doña Teresita Gonzalez, sabe que demandó a don JUAN ALFARO CHAPPA, era trabajadora en el mismo lugar, el demandado es Juan Alfaro, me consta porque hacíamos las mismas labores en el mismo periodo, a ella la despidieron dos meses antes, ella entró a trabajar para Juan Alfaro desde abril o mayo de 2019, él comercializaba alimentos, Teresita hacía la ruta, facturas y los temas de los pagos, era como especie de secretaria, ambas hacían lo mismo, no recuerda la dirección exacta de ese lugar, pero es de Quilpué, está retirado del centro, ella trabajaba allá, era de punto fijo allá, yo mayormente trabaja en computador a veces iba para allá, no conoce mucho por ahí. El juez le pregunta si queda cerca de un lugar que sea más conocido y contesta que más que nada conoce el centro más para adentro no, indica que en uno papeles tiene la dirección, dice que es algo como Grumete Teller o algo así se llama la calle. Ella cumplía horarios de oficina de lunes a viernes hasta la 6 de la tarde, a veces se quedaba fuera del horario, porque él de la nada pedía hacer cosas fuera del horario o iba al domicilio a buscar cosas, él la despidió porque él no le estaba pagando las cotizaciones pagaba por parte, cuando le dijeron que lo iban a demandar, a ella la despidió primero, entró otra niña a mí me h
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 168, 172 y 173, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por TERESITA DEL PILAR GONZÁLEZ ORTIZ, en contra de don JUAN HERNAN ALFARO CHAPPA, y II. Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-81-2019, en procedimiento iniciado por doña TERESITA DEL PILAR GONZÁLEZ ORTIZ, chilena, cesante, cédula nacional de identidad 19.037.978-7, con domicilio en Pasaje Estela Maris N° 1402, Villa El Sol, comuna de Villa Alemana, se dedujo demanda por despido injustifi
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