14º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE LUIS MIRANDA OJEDA C/ ELIAS JAVIER BECERRA LAGOS

Rol

O-9955-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 16 de diciembre de 2020, a las 03:20 Horas, los imputados Marco Martínez Gallardo, Elías Becerra Lagos y Pedro Becerra Lazcano, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en la vía pública, a las 03:20 Horas, en las intersecciones de Av. La Florida con Rojas Magallanes, en la comuna de La Florida, sin permiso temporal o salvo conducto respectivo, no respetando con su actuar el toque de queda decretado por el presidente de la república, en el mes de marzo de 2020, dentro del estado de excepción constitucional catástrofe, poniendo en riesgo la salud pública de la población. Posteriormente a la detención Elías Becerra Lagos y Pedro Becerra Lazcano fueron puestos en libertad, apercibidos de conformidad al Artículo 26 del Código Procesal Penal.” Delito El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal. Grado de desarrollo Consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. RESOLUTIVA: 1°.- Que, el Fiscal del Ministerio Público, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción Contra la Salud Pública del artículo 318 del Código Penal, consumado, fundado en los siguientes hechos: El día 16 de diciembre de 2020, a las 03:20 Horas, los imputados Marco Martínez Gallardo, Elías Becerra Lagos y Pedro Becerra Lazcano, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en la vía pública, a las 03:20 Horas, en las intersecciones de Av. La Florida con Rojas Magallanes, en la comuna de La Florida, sin permiso temporal o salvo conducto respectivo, no FDEYTXBRNT JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 31/03/2021 13:26:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC

Fundamentos

Considerando la baja lesividad del hecho, que se trata de una infracción penal formal y que muchas de las personas que son sorprendidas in fraganti transitan por ignorancia de tener que portar salvoconducto o la necesidad imperiosa de tener que trabajar, la mayoría de las veces de manera informal, de tal manera que no pueden contar con patrocinio del empleador para conseguir tal salvoconducto colectivo y los individuales son restrictivos en cuanto a la periodicidad; Por todas estas razones el Tribunal por política criminal, estimará suficientemente fundada la circunstancia del artículo 398 del Código Procesal Penal para suspender los efectos de esta sentencia, por el plazo de seis meses, plazo al término del cual, si el requerido no hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Habiéndose renunciado por todos los intervinientes a los plazos y recursos legales, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, solo en caso de ser pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña KAREN ATALA RIFFO, Jueza Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. FDEYTXBRNT JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 31/03/2021 13:26:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-31T13:26:47-0500 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge sin costas, el requerimiento del Ministerio Público en contra del requerido Marco Martínez Gallardo y se condena a este último, a pagar la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la infracción Contra Salud Pública prevista en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido el día 16 de diciembre de 2020 en la comuna de La Florida. Multa que se le da por cumplida en atención al día que fue controlada su detención el 16 de diciembre de 2020. II.- Considerando la baja lesividad del hecho, que se trata de una infracción penal formal y que muchas de las personas que son sorprendidas in fraganti transitan por ignorancia de tener que portar salvoconducto o la necesidad imperiosa de tener que trabajar, la mayoría de las veces de manera informal, de tal manera que no pueden contar con patrocinio del empleador para conseguir tal salvoconducto colectivo y los individuales son restrictivos en cuanto a la periodicidad; Por todas estas razones el Tribunal por política criminal, estimará suficientemente fundada la circunstancia del artículo 398 del Código Procesal Penal para suspender los efectos de esta sentencia, por el plazo de seis meses, plazo al término del cual, si el requerido no hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Habiéndose renunciado por todos los intervinientes a los plazos y recursos legales, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Liada Secchi Azolas DEFENSOR PÚBLICO : Daniela Xaviera Quiroz Becerra RIT : 9955 – 2020 RUC : 2001260690-8 REQUERIDO : Marco Antonio Martínez Gallardo Individualización : Marco Antonio Martínez Gallardo, cédula de identidad 18.945.747-2

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