C/ NICOLÁS MATÍAS OLIVOS PAREDES
Rol
O-5560-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 16 de mayo 2020, (los) imputado(s) Nicolas Matías Olivos Paredes , Juan Pablo Nicolas Recabarren Moraga , Esteban Israel Trujillo Díaz , Paz Valentina Arancibia Alfaro , José Sebastián Hidalgo Padilla y Álvaro Andrés Vargas Vargas , fueron sorprendido(s) por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 17.15Hrs, en las calles María Elena con Libertad comuna de la florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones.” Delito El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal. Grado de desarrollo Consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N°6 del Código Penal. Agravantes No concurren. RESOLUTIVA: 1°.- Que, el Fiscal del Ministerio Público, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción Contra la Salud Pública del artículo 318 del Código Penal, consumado, fundado en los siguientes hechos El día 16 de MAYO 2020, los imputados Nicolas Matías Olivos Paredes , Juan Pablo Nicolas Recabarren Moraga , Esteban Israel Trujillo Díaz , Paz Valentina Arancibia Alfaro , José Sebastián Hidalgo Padilla y Álvaro Andrés Vargas Vargas, fueron sorprendido(s) por personal de QFCZTXXPNT JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 31/03/2021 13:26:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de
Fundamentos
Considerando la baja lesividad del hecho, que se trata de una infracción penal formal y la circunstancia de tener irreprochable conducta anterior, estimará suficientemente fundada la circunstancia del artículo 398 del Código Procesal Penal para suspender los efectos de esta sentencia, por el plazo de seis meses, plazo al término del cual, si el requerido no hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Habiéndose renunciado por todos los intervinientes a los plazos y recursos legales, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, solo en caso de ser pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña KAREN ATALA RIFFO, Jueza Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. QFCZTXXPNT JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 31/03/2021 13:26:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-31T13:26:42-0500 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge sin costas, el requerimiento del Ministerio Público en contra del requerido José Sebastián Hidalgo Padilla y se condena a este último, a pagar la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la infracción Contra Salud Pública prevista en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido el día 16 de mayo 2020 en la comuna de La Florida. Multa que se le da por cumplida en atención al día que fue controlada su detención el 19 de febrero de 2021. II.- Considerando la baja lesividad del hecho, que se trata de una infracción penal formal y la circunstancia de tener irreprochable conducta anterior, estimará suficientemente fundada la circunstancia del artículo 398 del Código Procesal Penal para suspender los efectos de esta sentencia, por el plazo de seis meses, plazo al término del cual, si el requerido no hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Habiéndose renunciado por todos los intervinientes a los plazos y recursos legales, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, solo en caso de ser pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña KAREN ATALA RIFFO, Jueza Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previ
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Liada Secchi Azolas DEFENSOR PÚBLICO : Daniela Xaviera Quiroz Becerra RIT : 5560 – 2020 RUC : 2000504273-K REQUERIDO : José Sebastián Hidalgo Padilla Individualización : cédula de identidad N°19.439.424-1, chileno, 24 años, soltero, obr
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