2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUILLERMO/JERIA

Rol

O-2028-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 452, 453, 454, 456, 457,458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve. I. Que se acoge la demanda interpuesta por don OSVALDO ALEJANDRO DÍAZ MEDINA y don VICTOR GUILLERMO FIGUEROA en contra de don FELIPE PATRICIO JERIA SAEZ, todos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado a los actores con fecha 4 de febrero de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Respecto de don OSVALDO ALEJANDRO DÍAZ MEDINA a) La suma de $ 1.080.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) La suma de $ 1.080.000, por concepto de remuneración del mes de enero de 2020 c) La suma de $ 144.000 por concepto de remuneración de los días trabajados en febrero de 2020. d) La suma de $ 47.880 por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante e) LA sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme al artículo 63 2. Respecto a don VICTOR GUILLERMO FIGUERA a) La suma de $ 1.080.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) La suma de $ 1.080.000, por concepto de remuneración del mes de enero de 2020. c) La suma de $ 144.000 por concepto de remuneración de los días trabajados en febrero de 2020. d) La suma de $ 47.880 por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. e) La sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme al artículo 63 II. Que asimismo se condena al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social, respecto de ambos demandantes OSVALDO ALEJANDRO DÍAZ MEDINA y don VICTOR GUILLERMO FIGUEROA. Ello sobre als cotizaciones de seguridad social que se hayan devengado entre el 2 de enero de 2020 y 4 de febrero del año 2020, conforme a las liquidaciones que practiquen las instituciones qa las que se encuentren afiliados los demandantes, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que

Fallo

se resuelve. I. Que se acoge la demanda interpuesta por don OSVALDO ALEJANDRO DÍAZ MEDINA y don VICTOR GUILLERMO FIGUEROA en contra de don FELIPE PATRICIO JERIA SAEZ, todos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado a los actores con fecha 4 de febrero de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Respecto de don OSVALDO ALEJANDRO DÍAZ MEDINA a) La suma de $ 1.080.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) La suma de $ 1.080.000, por concepto de remuneración del mes de enero de 2020 c) La suma de $ 144.000 por concepto de remuneración de los días trabajados en febrero de 2020. d) La suma de $ 47.880 por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante e) LA sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme al artículo 63 2. Respecto a don VICTOR GUILLERMO FIGUERA a) La suma de $ 1.080.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) La suma de $ 1.080.000, por concepto de remuneración del mes de enero de 2020. c) La suma de $ 144.000 por concepto de remuneración de los días trabajados en febrero de 2020. d) La suma de $ 47.880 por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. e) La sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme al artículo 63 II. Que asimismo se condena al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social, respecto de

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/01/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0259729-2 RIT O-2028-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TERMINO 10:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0259729-2-1349-210106-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS NO. P

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