Juzgado de Garantía de Parral.

ANGEL PATRICIO RAMIREZ CAMPOS C/ ANDRÉS MAXIMILIANO GÓMEZ CASTRO

Rol

O-1317-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 347 de fecha 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud se dispuso que todos los habitantes de la provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 15 de mayo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. Que mediante resoluciones exentas del Ministerio de salud N° 373 de fecha 20 de mayo de 2020, N° 396 de fecha 27 de mayo de 2020, N° 417 de fecha 03 de junio de 2020, N° 448 de fecha 10 de junio de 2020, N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, N° 479 de fecha 26 de junio, N° 504 de fecha 01 de julio de 2020, N° 520 de fecha 08 de julio de 2020, N° 562 de fecha 15 de julio de 2020, N° 575 de fecha 22 de julio de 2020, y N° 606 de fecha 29 de julio de 2020, se prolongó dicha medida. El día 27 de mayo de 2020, alrededor de las 16:30 horas, los requeridos don ANDRES MAXIMILIANO GOMEZ CASTRO y doña MIREYA HAYDEE HERRERA CONTRERAS, fueron sorprendidos por personal sanitario y de la Policía de Investigaciones, a bordo del vehículo marca Kía, modelo Río, P.P.U DCKT-90, en la barrera sanitaria ubicada a la altura del kilómetro 350 de la Carretera 5 Sur, comuna de Parral, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud, toda vez que se habían desplazado a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDRÉS MAXIMILIANO GÓMEZ CASTRO, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometida en Parral el día 27 mayo 2020, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para pagarla, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que el imputado presenta irreprochable conducta anterior, no se hace aconsejable la imposición de esta pena por lo que se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses a partir de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, luego de lo cual, transcurrido este plazo, si el imputado no hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Se exime del pago de las costas. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 1317 - 2020 RUC Nº 2000543498-0 Dictada por MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ES

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2000543498-0 RIT N° : 1317 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Art 495 N° 1 C. Penal GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : ANDRÉS MAXIMILIANO GÓMEZ CASTRO. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0015566836-9 DOMICILIO : Calle Robert Haldren Nº 127, Recoleta. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 6 y N° 9. AGRAVANTES : No FISCAL : NEL

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