SALINAS/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-1884-2019
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparecen SEBASTIÁN GUADALUPE SALDAÑA, PAOLA MEDINA CÁCERES, MARCIA MORALES ORMEÑO Y KATHERINE SALINAS ROBLES, todos vendedores integrales, todos domiciliados para estos efectos en calle Colocolo 379, oficina 1405, (Edificio Amanecer), Concepción, asesorado por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, del mismo domicilio, correo electrónico abogadogarcianeiman@gmail.com e interponen demanda laboral en procedimiento de aplicación general contra PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada para estos efectos por Natividad Vargas Burgos, Jefe de Recursos Humanos, ambos domiciliados en Castellón Nº539, Concepción, a fin que se declare improcedentes sus despidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, contesta la demanda por intermedio del abogado Javier Soto Solís, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°222, oficina 82, comuna de Talcahuano, correos electrónicos laboral@eyco.cl y jocelyn.urbina@abogarchile.cl, solicitando su total rechazo con costas, fundado en los antecedentes que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 7 de enero de 2020, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 4 de noviembre de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se desarrolló la audiencia de juicio el día 17 de diciembre de 2020, en plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posib
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que Sebastián Guadalupe Saldaña, Paola Medina Cáceres, Marcia Morales Ormeño y Katherine Salinas Robles interponen demanda laboral contra Paris Administradora Limitada, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Todos fueron contratados para desarrollar la función de Vendedores Integrales Tienda, en las fechas y con el promedio de remuneración que indica la siguiente tabla: Nombre Fecha inicio Remuneración Sebastián Guadalupe Saldaña 21-07-2015 $700.453 Paola Medina Cáceres 10-09-1999 $1.720.376 Marcia Morales Ormeño 20-10-1999 $1.806.068 Katherine Salinas Robles 02-12-2009 $379.305 Despido. El 27 de septiembre de 2019, por medio de carta, se les comunica su despido, utilizando como causal legal la contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, misiva que transcriben. Conjuntamente se les formula una oferta irrevocable de pago por indemnización por años de servicios y falta de aviso previo al despido. Finiquito. El 21 de octubre de 2019, suscriben finiquitos laborales con reserva de derechos por despido injustificado y descuento seguro cesantía recibiendo las siguientes sumas por indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido. Nombre Aviso previo Años de servicios Sebastián Guadalupe Saldaña $700.453 $2.801.811 Paola Medina Cáceres $1.720.376 $18.924.136 Marcia Morales Ormeño $1.806.068 $19.866.752 Katherine Salinas Robles $379.305 $3.793.050 Improcedente. La causal invocada de manera alguna constituye fundamento razonable de una necesidad patronal. En efecto, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores. Los hechos invocados también resultan discriminatorios, pues no se señala el motivo o razón para preservar la fuente laboral para el resto de los trabajadores compañeros de trabajo y no para los actores. No se satisface lo dispuesto en el artículo 162 en relación al artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, toda vez, que no se indica en que consiste la restructuración, los motivos de ella y las razones que obligarían necesariamente a los despidos; tampoco expresan cuales son los resultados operativos y mucho menos las metas definidas por la propia demandada. En efecto, la ambigüedad y falta de precisión fáctica de la causal, produce total y absoluta indefensión, toda vez que no permite rebatir y contra argumentar los motivos del despido, al no saber qué tipo de restructuración es la que forzosamente debe llevar. La comunicación nada dice respecto del establecimiento comercial en el cual trabajaban y tampoco expresa cuales son las metas propuestas por la propia demandada para el periodo comercial 2019, ignorando si son iguales, mayores o menores respecto de igual periodo 2018. En ninguna parte señalan que la empresa tenga p
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 168, 172, 173, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, declarar improcedentes los despidos y descuentos por seguro de cesantía y se condene a la demandada al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses y a la restitución del monto descontado por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía, según la siguientes tabla: Nombre Recargo 30% Descuento A.F.C. Total Sebastián Guadalupe Saldaña $840.543 $563.751 $1.404.294 Paola Medina Cáceres $5.677.240 $2.160.504 $7.837.744 Marcia Morales Ormeño $5.960.025 $3.155.740 $9.115.765 Katherine Salinas Robles $1.137.915 $680.411 $1.818.326 SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda solicitando el rechazo, con costas, fundado en lo siguiente: A.F.C. El seguro de desempleo establecido en la Ley 19.728, obliga al trabajador a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar el 1,6% de su cargo. El empleador, además de cotizar el porcentaje señalado, debe cotizar de su costo, para un Fondo Solidario de Cesantía el 0,8% de la remuneración del trabajador, Fondo que se complementa con el aporte mensual de 18.816 UTM que mensualmente hace el Estado. El inciso 2º del artículo 13 de esta Ley, estab
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Concepción, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen SEBASTIÁN GUADALUPE SALDAÑA, PAOLA MEDINA CÁCERES, MARCIA MORALES ORMEÑO Y KATHERINE SALINAS ROBLES, todos vendedores integrales, todos domiciliados para estos efectos en calle Colocolo 379, oficina 1405, (Edificio Amanecer), Concepción, asesorado por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, del mismo domicilio, correo electrónico
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