METRO C/ ALEXIS IGNACIO MARTÍNEZ CÁRDENAS
Rol
O-1230-2019
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Que el día 15 de Febrero de 2019, a las 15:45 Horas, en circunstancias que el requerido Alexis Ignacio Martínez Cárdenas se encontraba al interior de la Estación de Metro Vicente Valdes, ubicada en Av. Vicuña Mackenna Poniente con la intersección de Calle Don Pepe, comuna de La Florida y en los momentos que se encontraba en los andenes de dicha Estación, procedió a propinar un golpe con su puño al cristal protector de la caja que guarda la red húmeda de la estación, quebrándola en su totalidad. A raíz de la acción del requerido se constataron los siguientes daños: “vidrio de 50 X30 cm. Protector de caja red húmeda quebrado”, Daños avaluados en la suma total de $ 60.000 pesos”. Delito y grado de desarrollo Daños Simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 en relación al artículo 484 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que se condena a ALEXIS IGNACIO MARTÍNEZ CÁRDENAS, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, por su autoría en un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487, en relación con el artículo 484, ambos del Código Penal, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de febrero de 2019. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida
Fundamentos
considerando los dos que el requerido permaneció detenido con motivo de esta causa, a saber, en primer lugar, del 15 al 16 de febrero de 2019 y, en segundo término, el 20 de enero de 2021. III. Se exime al requerido del pago de las costas de la causa, toda vez que en atención a su admisión de responsabilidad ha evitado la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos estatales. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. RFXSTXXTXL CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 19:36:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Queda ejecutoriada esta sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal Hecho, archívese "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema. RFXSTXXTXL CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 19:36:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-30T19:35:17-0400 Corte Suprema CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Verificación Legal
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se condena a ALEXIS IGNACIO MARTÍNEZ CÁRDENAS, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, por su autoría en un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487, en relación con el artículo 484, ambos del Código Penal, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de febrero de 2019. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida considerando los dos que el requerido permaneció detenido con motivo de esta causa, a saber, en primer lugar, del 15 al 16 de febrero de 2019 y, en segundo término, el 20 de enero de 2021. III. Se exime al requerido del pago de las costas de la causa, toda vez que en atención a su admisión de responsabilidad ha evitado la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos estatales. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. RFXSTXXTXL CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 19:36:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Queda ejecutoriada esta sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Pro
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 1 1 - RIT : 1 - 1 IMPUTADO : ALEXIS IGNACIO MARTÍNEZ CÁRDENAS Cédula de Identidad : 1 1 - Fecha de nacimiento : de agosto de 1 Domicilio : calle Vecinal Norte N° 1 , depto Nº 614, El Bosque Procedimiento : Simplificado Fecha de sentencia : treinta de marzo de dos mil veintiuno JUEZ : CRISTIÁN ANDRÉS FUENTEALBA ZAMORA Hechos “Que el día 15 de F
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