Juzgado de Garantía de La Ligua.

JUAN GABRIEL GALLARDO CATRIL C/ PEDRO JUAN ROJO ROJO

Rol

O-2054-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 318 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER ARROYO ESCOBAR, CÉDULA DE IDENTIDAD 18.018.040-0, DOMICILIADO EN Calle AMBROSIO OHIGGINS N°2, COMUNA DE CABILDO, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en su calidad de autor de DOS delitos de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido los días 18 de Septiembre de 2020 y 19 de Septiembre de 2020, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en CUATRO (04) PARCIALIDADES IGUALES MENSUALES Y SUCESIVAS DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, venciendo la primera de ellas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Si el sentenciado no pagare sufrirá por via de sustitución y apremio un día de cárcel por cada tercio de UTM o bien la sustitución por trabajo en beneficio de la comunidad. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 7

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica