1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LTDA

Rol

O-4245-2020

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Alexandra Lisbeth Guerrero Labra, vendedora, domiciliada en pasaje Río Aconcagua n°3030, Comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, representado por don JULIO ALEJANDRO HERRERA ESCOBAR, abogado, domiciliado en calle Los Tilos N°3386, Población Matucana, Renca, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido justificado y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda, RUT N°76.020.763-2, representada Legalmente por Andrés Matías Meyer Kisiliuk, ambos con domicilio en Pasaje La Castellana n°94; Comuna de las Condes, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 31 de enero de 2018, mi representada fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, para prestar servicios como venta, atención al cliente, servicio técnico, cajero, y otras que le señale el empleador. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día libre a la semana. El horario se regía por un sistema de turnos rotativos. El contrato tenía carácter de indefinido. Agrega que se pactó una remuneración mensual de $320.500.-. Expone que luego de su post natal parental debía reincoporarse con fecha 16 de mayo de 2019. Que su representada solicita datos de la sala cuna para su hijo, los que no le fueron proporcionados, luego señala que por indicación médica su hijo no puede asistir a sala cuna por tener asma y sindrome bronquial obstructivo, acompañando el respectivo certificado médico a la empresa, sin emmbargo el bono compensatorio de la sala cuna no se hizo efectivo, por lo que la demandante concurrió a la Inspección del Trabajo el 10 de diciembre del 2019 ya que desde el posnatal parental no se le dio por parte de la empresa solución alguna para que asistiera a sala cuna o bien acordar un bono compensatorio de la misma. Qué como resultado de la fiscalización la inspección del trabajo constato

Fundamentos

considerando que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la de $320.500.-, es que el demandado deberá cargar con los siguientes pagos de los ítems que se dirán: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $320.500.- 2).- Indemnización por años de servicio (2 años): $641.000.- 3).- Recargo legal el 80%, conforme lo dispone el art. 168 letra c) del CT: $512.800.- 4).- Bono compensatorio de sala cuna por no pago desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020: $3.250.000.- 5) .- Feriado proporcional, toda vez que no acreditó su otorgamiento o compensación: $512.800.- 6).- Remuneración de abril de 2020 por no haber acreditado su pago el demandado: $320.500.- SÉPTIMO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por esta sentenciadora.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Alexandra Lisbeth Guerrero Labra en contra de Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda., declarando que el despido del que fue sujeto la actora es injustificado. II.- Que se condena al demandado Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda. al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $320.500.- 2).- Indemnización por años de servicio (2 años): $641.000.- 3).- Recargo legal el 80%, conforme lo dispone el art. 168 letra c) del CT: $512.800.- 4).- Bono compensatorio de sala cuna por no pago desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020: $3.250.000.- 5) .- Feriado proporcional por: $512.800.- 6).- Remuneración de abril de 2020 por no haber acreditado su pago el demandado: $320.500.- 7).- Todo con los reajustes, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado las que se regulan en un 10 % de lo ordenado pagar precedentemente. IV.- Devuélvanse los documentos a los intervinientes. Hágase pago dentro de plazo de cinco días, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia, certificado el no pago, remítanse los antecedentes a cobranza laboral. Regístrese y archívense en su oportunidad. RIT :

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Alexandra Lisbeth Guerrero Labra, vendedora, domiciliada en pasaje Río Aconcagua n°3030, Comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, representado por don JULIO ALEJANDRO HERRERA ESCOBAR, abogado, domiciliado en calle Los Tilos N°3386, Población Matucana, Renc

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