JAIME RODRIGO AGUIRRE PRADO C/ CÉSAR EDUARDO TORRES PINCHEIRA
Rol
O-9-2021
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día de hoy, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra del acusado CÉSAR EDUARDO TORRES PINCHEIRA, C.I.17.856.174-K, chileno, soltero, obrero, 29 años, nacido en Coyhaique, el 23 de julio de 1991, con domicilio en calle Alfonso Serrano N°1242, Población Bernales, comuna de Coyhaique, representado por el Defensor Particular, don FERNANDO ABELINO ACUÑA GUTIÉRREZ, con domicilio en calle Bilbao N°323, oficina 217, de esta comuna. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don ALEX OLIVERO NÚÑEZ, con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “El día 21 de septiembre de 2019 alrededor de las 00:34 horas, el acusado CÉSAR EDUARDO TORRES PINCHEIRA, conducía en estado de ebriedad el station wagon marca Nissan, modelo Terrano, placa patente WL-98*27, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros en la intersección de la Ruta X-600 con camino a Aeródromo Teniente Vidal en la comuna de Coyhaique, percatándose éstos al momento de solicitar su documentación del estado etílico en que se encontraba el acusado, ello básicamente por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que el acusado carecía de una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, documento que nunca ha obtenido. El acusado fue trasladado posteriormente hasta la ambulancia de SENDA, donde se obtuvo muestra de sangre para la realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 2,50 g/lt de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal”. Calificación Jurídica: Delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley Nº18.290, con la circunstancia calificante prevista en el artículo 209 inciso 2° del mismo cuerpo normativo, en grado consumado. Participación: Autor, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Atenuantes: No concurren. CXJBTXTXPJ Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 30/03/2021 15:53:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agravantes: Artículo 12 N°16 del Código Penal. Penas Solicitadas: Tres años de presidio menor en su grado medio; multa de 10 U.T.M.; suspensión de la licencia de conducir por cinco años;
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 inciso 1º y 209 de la Ley 18.290; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se CONDENA a CÉSAR EDUARDO TORRES PINCHEIRA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 inciso 2º, 196 inciso 1º y 209 inciso 2°, todos de la Ley Nº18.290, en grado consumado, cometido el día 21 de septiembre de 2019, en esta comuna. II.- No reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley N°18.216 para acceder a alguna pena sustitutiva, deberá cumplir la pena privativa de libertad de CXJBTXTXPJ Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 30/03/2021 15:53:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día de hoy, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra del acusado CÉSAR EDUARDO
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