DUARTE/CAROCA Y DONAIRE S.A
Rol
O-598-2020
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Jaime Andrés Duarte Alcamán, prevencionista de riesgos, domiciliado en Pasaje Los Ciervos Nº3148, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la sociedad Caroca y Donaire S.A., sociedad dedicada a la automatización industrial, representada legalmente por Jaime Rocha Norris, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Aviadores N° 636, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 29 de octubre de 2019, desempeñándose como prevencionista de riesgos, percibiendo una remuneración de $680.000.- mensuales. Indica que con fecha 29 de mayo de 2020, puso término a la relación laboral por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por configurarse la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, fundado en el retraso en el pago de remuneraciones y en el no pago de cotizaciones previsionales y transcribe el texto de la carta respectiva, dándose por íntegramente reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente y, atendida la no comparecencia de la demandada, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal con relación a la prueba confesional y exhibición de documentos solicitada. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que las partes suscribieron contrato de trabajo con fecha 29 de octubre de 2019, ingresando a prestar servicios el demandante con el día 30 del m
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Jaime Andrés Duarte Alcamán Demandado : Caroca y Donaire S.A RIT : RUC : 20- 4-0279013-0 _____________________________________________________________/ San Miguel, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Jaime Andrés Duarte Alcamán, prevencionista de riesgos, domiciliado en Pasaje Los Ciervos
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