GOMEZ/VERA
Rol
O-4533-2020
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Zobeida Gómez Rosso, dominicana, con domicilio en Avenida El Belloto N° 3657, Block 19, dpto. 126, comuna de Estación Central, interpone demanda contra Sergio Elías Vera Fuentes, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Nueva San Martín 2.936, comuna de Maipú. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 15 de marzo de 2018, en calidad de administradora de local, con una remuneración ascendente a la suma líquida de $740.000, que se pagaba en dinero efectivo, sin descuento alguno. El 10 de febrero de 2020 el empleador cerró el local por baja de ventas, quedando en poder de la actora las llaves del mismo, lo que se mantuvo en razón de la pandemia, hasta que, el 10 de junio último, vecinos del sector la contactaron telefónicamente para indicarle que el demandado había roto los candados del lugar, sin darle aviso. De inmediato se contactó con para pedirle explicaciones de lo acontecido, informándole este que iba a remodelar el local con el fin de vender comida peruana, dándole a conocer en ese mismo momento que prescindiría de sus servicios, lo cual realizó de forma verbal, sin señalar causa legal alguna, ni cumplir con las formalidades legales, indicando que ella no estaba considerada para este nuevo trabajo. Previas citas legales, solicita que se declare que el demandado le adeuda: 1.- El pago de las remuneraciones correspondiente a los meses de marzo a mayo y el proporcional del mes de junio, todo por la suma de $2.466.667. 2.- El pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $740.000. 3.- El pago de indemnización por dos años de servicios por la suma de $1.480.000. 4.- El pago del recargo legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168, letra b), al ser su despido sin causal legal, por la suma de $1.110.000. 5.- El pago del feriado legal del periodo 2018-2019, 2019-2020 equivalente a 30 días hábiles (42 corridos) por la suma $1.036.014. 6.- El pago de feriado proporcional equivalente a cuatro d
Fundamentos
motivos suficientes para que dejara saneada todas las cuentas y procediera entregarle el local. Pero la demandante se negaba a ello con la esperanza de poder abrirlo nuevamente, lo cual no pudo hacer, y dejó de pagar del todo el arriendo, lo que motivó a que la relación comercial cada día se hiciera más insostenible, ya que la cuarentena no le permitía a la demandante abrir su negocio y trabajar, pero el dueño del inmueble le seguía cobrando el arriendo. Finalmente, en el mes de junio la demandante procedió a terminar el contrato de arrendamiento y dejar definitivamente el local comercial con cuantiosas deudas, las que liquidó y de los $ 2.000.000 correspondientes a los dos meses de garantía, solo debía devolverle $450.000 (cuatrocientos mil pesos). Para el evento que se desestime la excepción, alega falta de legitimación pasiva, como queda de manifiesto en los hechos ya detallados, en orden a no ser efectiva la existencia de un vínculo jurídico laboral entre las partes, lo que deslegitima absolutamente la posibilidad de dirigirse contra su persona en una supuesta calidad de empleador, por cuanto solo fue el arrendador de un local comercial. Contestando el fondo, y por las mismas razones, estima improcedentes todas las prestaciones demandadas. Se llamó a conciliación en su oportunidad, la que no prosperó, se fijaron los puntos de prueba, rindiéndose la ofrecida por las partes, se escuchó las observaciones que ésta les mereció y se cerró el debate para proceder a la dictación de la sentencia. CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la excepción de incompetencia, cabe puntualizar que la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo dispone que: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”. De esta forma, la competencia de esos juzgados está determinada por la naturaleza de “las cuestiones” que se susciten, no por la calidad de las partes que litiguen ante ellos. A su vez, dicha naturaleza se define en función de aquella que revistan las pretensiones debatidas en el juicio. En tal sentido, en la especie se han sometido a conocimiento del tribunal pretensiones de evidente naturaleza laboral, como son aquellas por las cuales se intenta la declaración de existir un contrato de trabajo y las obligaciones y responsabilidades que emanan del cumplimiento y terminación del mismo. Una cuestión distinta, naturalmente, que no dice relación con la competencia del tribunal, es si los hechos sobre los cuales se fundan tales pretensiones resultan acreditados y, luego, si éstas son jurídicamente procedentes. Por eso, la excepción de incompetencia, en la medida que se funda en no existir un contrato de trabajo entre las partes, constituye, en realidad, una defensa de fondo, que mira a
Fallo
Por tanto, la excepción será desestimada. Segundo: De acuerdo con las reglas generales previstas en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la actora demostrar la existencia de las obligaciones que demanda, es decir, en el caso en estudio, la existencia del contrato de trabajo del cual arrancan todas sus pretensiones. La única prueba que rindió al efecto es la confesional del demandado, quien, sin embargo, no admitió haberlo celebrado con ella. Luego, la demanda no puede prosperar. Tercero: Por resultar totalmente vencida la parte demandante, se le condenará en costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, con costas, que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4533-2020 RUC 20- 4-0282800-6 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Zobeida Gómez Rosso, dominicana, con domicilio en Avenida El Belloto N° 3657, Block 19, dpto. 126, comuna de Estación Central, interpone demanda contra Sergio Elías Vera Fuentes, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Nueva San Martín 2.936, comuna de Maipú. Expone haber ingresado a pr
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