POLICIA DDE INVESTIGACIONES DE C/ JUAN ALEJANDRO ORTEGA WASTAVINO
Rol
O-1801-2020
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Juan Alejandro Ortega Wastavino, cédula de identidad N° 15.585.032-9, chileno, 42 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Tezcuco N° 7768 de la comuna de Pudahuel, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Andrea Rojas, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 327 de fecha 06 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas que todos los habitantes de la comuna de Cerro Navia deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 08 de mayo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. El día 11 de mayo de 2020, alrededor de las 9:30 horas, el requerido JUAN ALEJANDRO ORTEGA WASTAVINO, fue sorprendido por Policía de Investigaciones de Chile en la vía pública específicamente en CAMINO DE LOYOLA CON LAS MARGARITAS, en la comuna de CERRO NAVIA,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Israel Muñoz y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Juan Alejandro Ortega Wastavino, cédula de identidad N° 15.585.032-9, chileno, 42 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Tezcuco N° 7768 de la comuna de Pudahuel, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Andrea Rojas, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 327 de fecha 06 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas que todos los habitantes de la comuna de Cerro Navia deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 08 de mayo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. El día 11 de mayo de 2020, alrededor de las 9:30 horas, el requerido JUAN ALEJANDRO ORTEGA WASTAVINO, fue sorprendido por Policía de Investigaciones de Chile en la vía pública específicamente en CAMINO DE LOYOLA CON LAS MARGARITAS, en la comuna de CERRO NAVIA, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud sin contar con un permiso de desplazamiento válidamente otorgado, por ende poniendo en peligro la salud pública.” El Ministerio Público señaló que los mismos configuran la falta de poner en riesgo la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, estimando el ente persecutor que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, solicitó la imposición de una pena de multa de 1 UTM, sin que la Defensa hiciera alegaciones al respecto..
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 21, 50, 67 y 318 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: XRXXTXBNCJ LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 15:17:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Juan Alejandro Ortega Wastavino, ya individualizado, como autor de la falta de poner en riesgo la salud pública, perpetrada el día 11 de mayo de 2020, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Que no se les condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que se faculta al pago de la multa impuesta en tres parcialidades de 1/3 de UTM cada una en forma mensual, a partir del mes de abril próximo. IV.- Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos, téngase la presente resolución como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. C
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Poder Judicial Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Israel Muñoz y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Juan Alejandro Ortega Wastavino, cédula de identidad N° 15.58
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