NAVARRETE/LA POLAR S.A.
Rol
O-1606-2019
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la constituyen, de modo que si no actúa, el despido no es justificado, pues no es posible que se reserve la causal y la invoque con posterioridad, pues se afectaría gravemente la buena fe laboral y la conservación del contrato de trabajo, que es lo que el legislador quiere precaver al disponer que el contrato de trabajo "termina", tiempo presente e inmediato, y no "terminará", verbo en conjugación futura. El uso del poder de despido debe ser ejercido tan pronto como haya llegado a conocimiento del empleador el hecho que lo justifica, ya que un retraso en adoptar la resolución del contrato crea la confianza en el trabajador de que no se llevará a cabo, lo cual es contrario a la buena fe que debe imperar en materia contractual, porque se basaría en un hecho pasado para justificar el despido. La jurisprudencia reiterada de nuestros Tribunales Superiores de Justicia ha acogido esta tesis, plasmándola en diversos fallos, incluso vedando dicha institución cuando es el empleador quien la invoca. Por lo demás, el perdón de la causal de despido se puede apreciar en los atrasos desde el 03 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, hechos que demuestran que el empleador habría sancionado a mi representado con formas alternativas al despido o dejándolos sin sanción alguna. Sobre los atrasos del mes de junio, el empleador deberá justificar cómo es posible que 07 atrasos de entre 11 minutos a 14 minutos diarios son un incumplimiento grave si en lo que va del año no despidió a don Pablo por atrasos más extensos (es menester mencionar que los atrasos son de incluso menos tiempo, debido a que el reloj control se encuentra descalibrado en lo que respecta a la huella dactilar), puede traducirse en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto en atención a la función que desempeña. En su carta de despido, explica que debió hacer rotación de turnos, cuestión que desde ya niego rotundamente que haya sucedido, por lo demás el demandado debe
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: Hechos no controvertidos: 1. Esta parte se encuentra conteste en cuanto a la existencia de la relación laboral y a su fecha de inicio y término y labores ejercidas por la demandante. 2. Es efectivo que la causal invocada por mi representada corresponde a la establecida en el artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, relativa al “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”. Hechos controvertidos: 1. No es efectivo que el despido de la demandante haya sido injustificado, indebido o improcedente. 2. No es efectivo que última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo haya sido de $ 423.713.-. 3. No es efectivo que los retrasos imputados a los demandantes hayan sido doblemente sancionados, o de alguna forma perdonados por su empleador, o compensados con horas extras. No es efectivo que el reloj control de asistencia que opera con un sistema biométrico haya estado descompuesto o sea un medio inhábil para producir fe respecto de sus registros, tampoco es efectivo que el motivo real de despido haya sido la existencia de licencias médicas. Contestación de la demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones. En representación de EMPRESA LA POLAR S.A., solicito el rechazo de la acción deducida, en todas sus partes, oponiendo las siguientes excepciones, alegaciones o defensas: 1. Sobre el despido indebido demandando. En primer término, hago presente a US., que ésta parte ha dado cumplimiento cabal a toda la normativa laboral vigente, desvinculando a la actora por la causal que se indica en la carta de despido, estando plenamente justificado, dado los atrasos, las ausencias y las respectivas cartas de amonestación cursadas. De tal manera que negamos todos y cada uno de los hechos señalados por los demandantes en su libelo, los que en todo caso quedan sujetos al a las normas aplicables sobre el onus probandi. 2. Sobre la gravedad de la conducta. La sola reiteración de la conducta y la contumacia en orden a modificar ésta, encierran un desvalor que debe ser considerado por US. Sin perjuicio de ello, se debe tener presente que la reiteración en los atrasos lesionó directamente la recta marcha de la empresa, ocasionando innumerables desbarajustes que afectaron no sólo el correcto desempeño del equipo de trabajo del demandante, sino que además se afectaron otras líneas productivas dentro de la empresa, dicho incumplimiento contractual es de carácter grave, por cuanto, entre otras cosas, afecta al contenido ético del contrato de trabajo, del reglamento interno de la empresa y de la relación laboral en general. Es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas, atendidas, entre otras, las circunstancias de alta competitividad en el que se desarrollan en el mundo moderno las actividades empresariales. En efecto, el mayor o menor é
Fallo
por estas razones: a. Doble sanción a trabajador por atrasos (amonestaciones y descuentos): En el caso de marras el empleador ha castigado o sancionado los atrasos e inasistencias dos veces, debido a que sanciona con la máxima pena, como lo es el despido, pero a su vez le hacen descuentos a su sueldo por todos los atrasos y, en algunos casos, incluso con carta de amonestación. Dichas cartas de amonestación constituyen por sí misma una sanción para don Pablo como trabajador y los descuentos repercuten directamente en la esencia del contrato de trabajo, su remuneración. Empero, el empleador lo castiga dos veces por lo mismo, despidiéndolo 7 días después del último atraso. A mayor abundamiento acompaño tabla de descuentos por inasistencias: Asimismo los días 01 de marzo; 22, 23, 26 y 30 de abril; 15, 28 y 31 de mayo mi representado fue sancionado con cartas de amonestación. Conteste con lo que vengo mencionando es que en su carta de despido el demandado textualmente explica lo siguiente: “… su incumplimiento reiterado no ha sido tolerado ni consentido por parte de la compañía, procediéndose a los descuentos respectivos, a las amonestaciones verbales y escritas cursadas en varias oportunidades…” Ellos mismos le dan carácter sancionatorio a los descuentos y amonestaciones por lo que despedir a mi representado ya es un segundo castigo que no debe ser tolerado por U.S. ya que durante el mes de junio se le descontó de su remuneración. b. Los atrasos no son una infracción grave a las
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Concepción, quince de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero: demanda. Que, comparece ante este tribunal don ALDEN MIGUEL DÍAZ NEGRÍN, abogado, domiciliado en Augusto Leguía sur 79, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación del trabajador don PABLO CESAR NAVARRETE HUAIQUIL, cesante, con domicilio en calle 1 Sur, casa 30, Población La
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