MARDONES/VALVERDE
Rol
O-5342-2019
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Eduardo Mardones Hidalgo, empleado, domiciliado en Merced 681, Quillota, quien demanda a 1)Marcelo Valverde Elgueta, factor de comercio, domiciliado en Curicó 1127, Conchalí y de acuerdo con el artículo 183-A al 2) Grupo Fénix SPA, del giro su denominación, representada por don Gonzalo Padilla Castro, ambos domiciliados en calle Doctor Lucas Sierra 4090, Quinta Normal y en contra de 3)Cervecería Chile SPA, del giro de su denominación, representada por Gustavo Bartolomé, ambos domiciliados en avenida Eduardo Frei Montalva 9600, Quilicura. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada del 1 de marzo de 2018 como “ayudante de carga “, exceptuado de la jornada laboral y acogido Al artículo 22 del código del trabajo. Sus labores consistían en el reparto y cobranza de productos (cerveza, bebidas y licores) labores encomendadas por el demandado solidario Cervecería Chile dentro de toda la Región Metropolitana. Su día de trabajo comenzaba a las 07:00 horas donde conjuntamente con el chofer retiraba el camión placa patente ZN5038 de propiedad del demandado principal desde el domicilio de la demandada solidaria Cervecería Chile, ubicado en avenida Eduardo Frei Montalva 9600, Quilicura, cargado y con la correspondiente hoja de ruta para el día. Luego de terminar la labor regresaba en el domicilio de Cervecerías Chile entregando el camión, los productos y el dinero recibido por parte de los clientes a los que además les efectuaba la labor de cobranza. Del ingreso y salida de los vehículos quedaba un registro en portería, además del registro biométrico donde el chofer del camión a la hora de llegada (sic). El chofer del camión era don Enrique Mardones, padre del actor, con quien realizaba en el recorrido de acuerdo a las directrices entregadas por la coordinación de Cervecerías Chile a través de las hojas de ruta. Luego de insistir por un año el demandado se suscribió contrato de trabajo el 1 de marzo de 2019, reconociendo su antigüedad laboral desde el 1 de marzo de 2018. Su jornada se regía por el artículo 22 del código del trabajo, debiendo presentarse todos los días a las 07:00 horas en dependencia de cervecerías Chile S.A. Su remuneración era la suma líquida de $530.000 pesos, es decir, $662.500.- brutos. El camión estaba identificado por Cervecerías Chile con el Nº 444-902058 FENIX, lo que confirma que el contratista era Grupo Fénix SpA, lo que también consta de las hojas de ruta. Concurrían esporádicamente a recoger la ropa y los implementos de seguridad a dependencias de la demanda solidaria Grupo Fénix S.p.A. e incluso concurrió a su oficina para tratar los inconvenientes en el pago de su remuneración. Todos los implementos pertenecían a Cervecerías Chile. El 30 de mayo de 2019 al concurrir a recoger el camión se encontró con que este no había recibido carga y le señalaron en las dependencias del demandado solidario que ya no seguían trabajando con Marcelo Valverde. Al comunicarse telefónic
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 160, 162, 168, 453, 458, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara: I. Qué entre don Eduardo Mardones Hidalgo y Don Marcelo Valverde Elgueta existió una relación laboral entre el 1 de marzo de 2018 y el 30 de mayo de 2019 que terminó por despido verbal es que se declara indebido y que no ha podido producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de Seguridad Social a ese momento. II. Que, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Cotizaciones de seguridad social impagas entre marzo de 2018 y febrero de 2019; 2) $662.500 (seiscientos sesenta y dos mil quinientos pesos) como indemnización por un año de servicio; 3) $331.250.- (trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta pesos) por concepto del incremento del 50%; 4) $662.500 (seiscientos sesenta y dos mil quinientos pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 5) $662.500 (seiscientos sesenta y dos mil quinientos pesos) por concepto de la remuneración del mes de enero 2019; 6) $463.740.- (cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta pesos) como compensación del feriado legal del período 2018; 7) $126.979.- (ciento veintiséis mil novecientos setenta y nueve pesos) como compensación del feriado proporcional; 8) $695.623.- (seiscientos noventa y cinco mil seiscientos veintitrés pesos) por concepto de los domingos trabajados y no pagados en
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Eduardo Mardones Hidalgo, empleado, domiciliado en Merced 681, Quillota, quien demanda a 1)Marcelo Valverde Elgueta, factor de comercio, domiciliado en Curicó 1127, Conchalí y de acuerdo con el artículo 183-A al 2) Grupo Fénix SPA, del giro su denominación, repr
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