1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANHUEZA/SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES SITECOM LTDA

Rol

O-3572-2020

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Héctor Alejandro Sanhueza Escobar, técnico electrónico, domiciliado en Enrique Matte 1968, depto. 14, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien demanda a Sociedad de Servicios Comerciales SITECOM Ltda., representada por don Rodrigo Loyola Pinilla, gerente, ambos domiciliados en San Antonio 486 oficina 153, Santiago. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 21 de enero de 2019, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Sus labores eran las de técnico en instalación, reparación y/o retiro de equipos GPS, debiendo cumplir las funciones inherentes y conexas a su oficio. La carga de trabajo era impartida por don José Díaz Orellana. Su desempeño era en toda el área de la región Metropolitana. Su remuneración era variable, compuesta por un sueldo base más gratificación más bono de movilización y colación a lo que se unía un monto variable que se calculada en base un número de productos, instalaciones, reparaciones o una combinación de ambas. El promedio de su última remuneración ascendía a $486.250. Hace presente que del total de la producción mensual se le descontaba $301.000.- que se imputaba el sueldo base lo que no es conforme al contrato de trabajo pues se le debía pagar el sueldo fijo más en total de la producción, habiendo una especie de apropiación de parte de su sueldo. Esto ocurría cada vez que el monto de la producción mensual superaba el sueldo base, por lo que se le adeudan los montos descontados de su producción mensual desde enero de 2019 hasta febrero de 2020. Su contrato era a plazo fijo por seis meses a cuyo término no se firmó anexo por lo que pasó a tener el carácter de indefinido. Se la adeudan los feriados legal y proporcional. Su ex empleadora adeuda las cotizaciones de Seguridad Social de noviembre diciembre 2019, enero febrero marzo y 15 días de abril de 2020. El 13 de marzo de 2020 el número de teléfono asignado por la empresa fue dado de baja, perdiendo contacto con su empleador y sólo el 15 de abril de 2020 logró ponerse en contacto telefónico con Rodrigo Loyola Pinilla quien le indicó que al mail de la empresa le enviaría la liquidación de marzo y la renuncia voluntaria para ser firmada. Ante su negativa a firmar la renuncia fue despedido de manera verbal. No ha recibido carta de despido en el domicilio. Por lo que pide declarar el despido injustificado y nulo y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal por lo que fracasado el llamado a conciliación se solicitó a este tribunal hacer uso de la facultad prevista en el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo por lo que se tienen por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 21 de enero de 2019, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. 2. Sus labores eran las de técnico en instalación, reparación y/o retiro de equipos GPS, debien

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en las normas legales citadas, artículos 160, 162, 168, 453, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara: I. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 21 de enero de 2019 y el 13 de marzo de 2020 que terminó por despido verbal el que se declara indebido y que no ha podido producir sus efectos ante la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social; II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $486.250.- (cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) 2) Indemnización por un año de servicios, la suma de $486.250.- (cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) 3) Incremento legal del 50% ascendente a la suma de $243.125.- (doscientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco pesos) 4) Remuneración del mes de marzo de 2020, ascendente a la suma de $486.250.- (cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) 5) Remuneración por 15 días del mes de abril de 2020, ascendente a la suma de $243.125.- doscientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco pesos) 6) $ 3.152.800 (tres millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos pesos) por diferencias de remuneraciones de los meses de enero de 2019 a enero de 2020 de acuerdo con el detalle contenido en el Nº5 del considerando segundo precedente. 7) Diferencias de cotizaciones de seguridad social de enero 2019 a abr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Héctor Alejandro Sanhueza Escobar, técnico electrónico, domiciliado en Enrique Matte 1968, depto. 14, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien demanda a Sociedad de Servicios Comerciales SITECOM Ltda., representada por don Rodrigo Loyola Pinilla, gerente, ambos domi

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