LÓPEZ/ABENGOA CHILE S.A.
Rol
O-59-2020
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
Bonos, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta esa causal, incurriendo el empleador, una vez más, en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y leyes laborales, puesto que por lo demás, a esa fecha aún no se les pagaba su remuneración del mes de Mayo. Los trabajadores procedieron a firmar el finiquito dejando eso sí la correspondiente reserva de acciones y derechos, indicando a US. que claramente ese finiquito no fue firmado en forma libre sino bajo coacción permanente de la empresa al no pagar las remuneraciones de los trabajadores, añade que fuera de plazo legal y recién con fecha 12 de Junio del presente año, los trabajadores recibieron la citada Carta de despido por necesidades de la empresa. Respecto de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio del año 2020, comparece doña ANGELA CONTRERAS SAAVEDRA, C.I 8.660.824-3, Y ROCIO MONTSERRAT GARCIA BORE, C.I. 15.911.808-8, ambas abogadas, y ambas domiciliadas para estos efectos en Janequeo 564, oficina 203, Concepción; actuando en representación de: 1) JOSE MANUEL GACITÚA SEPÚLVEDA, R.U.T. : 16.153.750-0, domiciliado en PASAJE 15 Nº 5190, FLORESTA II, COMUNA DE HUALPEN; 2) CRISTIAN NOLBERTO BRAVO ARAVENA, RUT 12.215.834-9, domiciliado en LOS GUAYABOS Nº 2970, COMUNA DE ALTO HOSPICIO.; 3) ADEMIR ANTONIO MARIN MONTANARES, RUT: 15.191.824-7, domiciliado en PASAJE ALEN 1 Nº 2510, VILLA ESCUADRON, COMUNA DE CORONEL; 4) CHRISTIAN OSCAR LOPEZ JARA, RUT: 14.272.865-6 , domiciliado en CALLE FRUTILLAR Nº 8692, DEPARTAMENTO 11, COMUNA DE HUALPEN; quienes interponen en favor de todos sus mandantes ya individualizados, Demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENTE O INDEBIDO y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y POR LUCRO CESANTE, en contra de ABENGOA CHILE S.A., RUT:96.521.440-2, empresa de construcción de obras y soluciones para la minería entre otras, por don SERGIO ADRIAN MORRONE, extranjero, CNI Extranjero: 21.922.735-3, factor de comercio, con domicilio en Las Araucarias nº9130, Quilicura, Santiago, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de la Empresa COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., del giro de su denominación, RUT. 96.567.040-8, representada por don ENRIQUE CASTRO GATICA, chileno, RUT. 9.375.875- 7, domiciliados en calle Esmeralda N° 340, piso 9 y 10, ciudad de Iquique, en consideración a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Como Antecedentes de la relación laboral respecto de José Gacitúa Sepúlveda y Cristian Bravo Aravena, manifiesta: Que, con fecha 26 de Junio de 2019 ingresaron a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada ABENGOA CHILE S.A para desempeñar la labor de Maestro Mayor Mecánico el primero, y de Conductor Bus/ minibús el segundo, en los recintos pertenecientes a MINERA TECK QUEBRADA BLANCA, a 240 KM al Sureste de Iquique, I Región de Tarapacá, comuna de Pica, de la cual la demandada principal es contratista para la obra denominada “Ingeniería de detalles, suministros y construcción líneas de distribución 23Kv, 6,9 kV y 4,16kv. Contrato N°8013-CC-2002”. En un primer momento se les contrató a plazo fijo cuya duración era hasta el día 31 de Agosto de 2019. No obstante lo anterior, con fecha 1 de Septiembre de 2019, mediante anexo de contrato de trabajo se cambiaron los contratos en lo que respecta a la fecha de duración a OBRA o FAENA DETERMINADA, indicándose en el citado anexo; Respecto de Don José Gacitúa Sepúlveda, el Hito: “TERMINO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS TAMBO TARAPACA I, para el Contrato Ingeniería de detalles, suministros y construcción líneas de distribución 23Kv, 6,9 kV y 4,16kv. Contrato N°8013-CC-2002”, y respecto de Don Cristian Bravo Aravena, el Hito: “INICIO INS
Fallo
Por tanto, la única obra o faena “determinada” que se puede observar en el caso que nos ocupa, es la obra total que se les indicó al momento de ingresar al trabajo y que se menciona en el primer contrato, esto es la totalidad de las obras que su empleador directo ABENGOA CHILE S.A. debía realizar para la mandante COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., en virtud del contrato civil o comercial denominado “Ingeniería de detalles, suministros y construcción líneas de distribución 23Kv, 6,9 kV y 4,16kv. Contrato N°8013-CC-2002”, que incluía no solo las líneas de distribución y estaciones eléctricas, sino las distintas plantas de tratamiento de aguas, concentradoras, la construcción de la planta de tratamiento de agua del Puerto que contempla el proyecto denominado “Puerto Patache”. Finalmente, el empleador ha infringido la obligación de escriturar el contrato establecida en el artículo 9 y art. 11 del Código del Trabajo puesto que al modificar los Hitos u Obras que encargaba a los trabajadores, enviándoles a prestar servicios a hitos distintos de lo expresado en el anexo de contrato, como de hecho sucedió con todos ellos, ello debía quedar registrado en un nuevo contrato, lo que no se realizó. Así, debe aplicarse la sanción establecida por la ley: “La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.” Como antecedentes del despido, menciona que con fecha 19 de Mayo del año 2020, se contacta telefónicamente do
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En Pozo Almonte, a seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio del año 2020, comparece doña ANGELA CONTRERAS SAAVEDRA, C.I 8.660.824-3, Y ROCIO MONTSERRAT GARCIA BORE, C.I. 15.911.808-8, ambas abogadas, y ambas domiciliadas para estos efectos en Janequeo 564, oficina 203, Concepción; actuando en representación de: 1) JOSE MANUEL GACITÚA SEP
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