Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ FERNANDA ESTEFANÍA PARRA VILLALOBOS

Rol

O-4567-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día . . , en horas de la tarde, un agente revelador debidamente autorizado, concurre al domicilio ubicado en pasaje , población Irene Frei n° de esta ciudad; donde toma contacto con la imputada, quien le vende dosis de pasta base, que los saca del interior de un calcetín, con un peso bruto de miligramos por la suma de $ . . Posteriormente en virtud de orden de entrada y registro al domicilio autorizada judicialmente, Carabineros del OS- concurren al domicilio antes señalado y encuentran en una dependencia destinada a living, un calcetín pequeño contenedor de envoltorios de papel blanco contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de gramos y un monedero con $ . en dinero efectivo. En una dependencia destinada a dormitorio sobre una cama de plazas se encontró bolsa de nylon contenedora de envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de . gramos y una balanza digital gris, sin marca. En las vestimentas de la imputada en el bolsillo del poleron se encontró frasco color amarillo contenedor de pasta base a granel con un peso bruto de . gramos y la suma de $ . en dinero efectivo. DELITO Trafico de pequeñas cantidades de drogas PARTICIPACIÓN Autor HXTXTXPREH Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 12:51:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ____________________________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.5210024336

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha 26 de Marzo de 2021, se llevó a efecto audiencia de procedimiento abreviado, Ruc N° 1 002 2 2-1, Rit n°456 - 201 , representado el Ministerio Público a través de la Fiscal Mary Carmen Farías Valenzuela, con domicilio en calle O’Higgins n°180 de la comuna de Chillán, correo electrónico mfarias@minpublico.cl , quién de conformidad al artículo 40 del Código Procesal Penal, formuló acusación en contra de la imputada Fernanda Estefanía Parra Villalobos, cedula de identidad n°1 .415.830-0, dueña de casa, con domicilio en Lomas de Oriente 6, calle Termas de Chillán N°15 , de la comuna de Chillán, representado por la Defensora Penal Pública Claudia Espinoza Beltrán, con domicilio en calle Arauco n°343, de la comuna de Chillán, correo electrónico notifica.chillan@dpp.cl. HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “El día 11.06.201 , en horas de la tarde, un agente revelador debidamente autorizado, concurre al domicilio ubicado en pasaje 1 , población Irene Frei n° 24 de esta ciudad, donde toma contacto con la imputada, quien le vende 5 dosis de pasta base, que los saca del interior de un calcetín, con un peso bruto de 00 miligramos por la suma de $5.000-. Posteriormente en virtud de orden de entrada y registro al domicilio autorizada judicialmente, Carabineros del OS- concurren al HXTXTXPREH Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 12:51:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl mailto:mfarias@minpublico.cl mailto:notifica.chillan@dpp.cl ____________________________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 domicilio antes señalado y encuentran en una dependencia destinada a living, un calcetín pequeño contenedor de 6 envoltorios de papel blanco contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 14 gramos y un monedero con $32.000.- en dinero efectivo. En una dependencia destinada a dormitorio sobre una cama de 2 plazas se encontró 01 bolsa de nylon contenedora de 82 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 16.5 gramos y una balanza digital gris, sin marca. En las vestimentas de la imputada en el bolsillo del polerón se encontró 01 frasco color amarillo contenedor de pasta base a granel con un peso bruto de 1 .4 gramos y la suma de $ .000.- en dinero efectivo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos con

Fallo

Por tanto, teniendo presente lo considerado y, de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, °, 11 n° , 14 n°1, 15 n°1, 30, 50, 68, 6 , 0, y demás pertinentes del Código Penal; artículo 45, 2 , 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y de los artículos 1, , 8 y demas pertinentes de la ley 18.216; y de los artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que, se condena a Fernanda Estefanía Parra Villalobos, cedula de identidad n°1 .415.830-0, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena de 2/3 UTM, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dura la condena, al comiso de las especies incautadas, sin costas, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, hecho ocurrido el día 11 de junio de 201 , en la comuna de Chillán. II.- Que, reuniéndose los requisitos establecidos en los artículos y 8 de la Ley 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, en el domicilio de Lomas de Oriente 6, calle Termas de Chillán N°15 , de la comuna de Chillán, por el término de quinientos cuarenta y un noches, entre las 22:00 horas, de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, cuyo control deberá efectuarse por Centro de Reinserción HXTXTXPREH Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 12:51:

Texto Completo (Preview)

____________________________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno Ruc N° - Rit N° - Magistrado: ADOLFO RI

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